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CST Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 30. Incapacidad

 









Colombia Art. 30 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes cuando un empleado se accidenta fuera de la empresa un domingo 4 de la mañana iba tomado tengo firmado por el q iba embriagado para el lunes ir a trabajar iba en su moto el soat supuestamente le esta pagando todo la empresa le paga el sueldo como un y corriente sin transporte el empezó a labora en la empresa el 1 de febrero 2024 y su accidente fue el 28 de abril de 2024 y tiene ya de incapacidad 258 días al hacerle la liquidación de fin de año este tiene derecho que le paguen las vacaciones de todo el año o se liquidan únicamente del 1 febrero al 28 de abril quisiera que me informaran ya que soy la encargada de hacer las liquidaciones de los empleados agradeciendoles de antemano la valiosa colaboracion que me puedan prestar att Martha correo [email protected] es de la empresa

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Que ocurre laboralmente cuando pasan mas de 180 dias de incapacidad ante la EPS ?

La última vez era editado: 14/09/22 09:36:23
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