CST Artículo 32 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 32. Representantes del {empleador}
Son representantes del {empleador} y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del {empleador};
b) Los intermediarios.
Colombia Art. 32 Código Sustantivo del Trabajo
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