CST Artículo 34 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 34. Contratistas independientes
1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores} y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.
Colombia Art. 34 Código Sustantivo del Trabajo
Mejores juristas





Cordial saludo,
A su pregunta: "Yo estoy trabajando con un contratista desde hace años atrás y el me exige que tengo que pagar mi seguridad social.
Es justo esto o es el quien debe pagar dicha seguridad social..."
Respondemos: "a primera vista es justo que usted pague seguridad. Sin embargo, hay que analizar las funciones suyas, si le dan órdenes, sí cumple horario, si le dan dotaciones, etc; y necesitamos saber eso, para que determinemos si le deben devolver o no lo que usted ha pagado en prestaciones sociales más prima y cesantías.
Somos abogados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos. Trabajamos en todo el país.
Podemos ayudarle a profundidad con todos nuestros conocimientos, CONTÁCTENOS llamándonos sin costo o enviándonos un mensaje de WhatsApp.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos paso a paso; LLÁMENOS o ESCRÍBANOS a nuestro email o WhatsApp
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Yo estoy trabajando con un contratista desde hace años atrás y el me exige que tengo que pagar mi seguridad social.
Es justo esto o es el quien debe pagar dicha seguridad social..."
Respondemos: La seguridad social se la debe pagar el mismo contratista, y esto se podrá descontar del valor pagado mensualmente de sus honorarios, el contratante no tiene obligación ante la ley porque este es un contrato civil o comercial, no tiene acreencias y obligaciones laborales.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número que aparece abajo, por Facebook o al Correo electrónico también contándonos su caso, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Yo estoy trabajando con un contratista desde hace años atras y el me exige que tengo que pagar mi seguridad social.
Es justo esto o es el quien debe pagar dicha seguridad social.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios