CST Artículo 34 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 34. Contratistas y subcontratistas
1. Son contratistas y subcontratistas, personas naturales o jurídicas quienes contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
2. Las personas naturales o jurídicas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios, serán solidariamente responsables con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio. Solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
Colombia Art. 34 Código Sustantivo del Trabajo
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Si no se pagan los honorarios por servicios profesionales, se puede acudir a un juzgado laboral para reclamar judicialmente el pago. Dependiendo de las pruebas que se tenga, podrá promoverse un proceso ejecutivo, si cuenta con documentos que acrediten de forma clara la deuda, de lo contrario, sería necesario realizar un proceso ordinario para que primero se declare la existencia de la obligación. Además del pago de los honorarios, es posible reclamar intereses por la mora, una indemnización por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, siempre que estos puedan demostrarse, y solicitar que el contratista asuma las costas del proceso si resulta vencido. Para ello, es fundamental reunir toda la documentación y comunicaciones que acrediten la prestación del servicio, el valor acordado y el incumplimiento en el pago, y contar con asesoría jurídica para definir la estrategia más conveniente.
Saludos,mi nombres es jaime Pérez. mi caso es el siguiente, Preste mis servicios profesionales en coordinadocion SST , como subcontratista de un partiular quien realizo un trabajo como Contratista de una empresa, la labor duro tres dias y eso fue hace dos meses y el particular seme ha negado a pagar mis honorarios por el servicio prestado. Quiero saber que accion legal puedo ejercer para que el señor me realice el pago o si se puedo ejercer alguna accion para que sea sancionado y solicitar el pago de algun tipo de indenizacion? Muchas gracias.
La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
Que figura habla en colombia del aumento legal para los trabadores con prestacion de servicio
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