Nombre: Andrés Javier Peña López
Los comentarios del jurista Andrés Javier Peña López
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El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el salario no solo comprende la remuneración ordinaria, fija o variable, sino también todo lo que el trabajador recibe en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio. Esto incluye primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, porcentajes sobre ventas y comisiones Por lo tanto, las comisiones y bonos que se pagan de manera habitual deben considerarse parte del salario. Esto significa que deben incluirse en la nómina y tenerse en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. En resumen, el asunto está en determinar si dichos bonos o comisiones son o no habituales, si lo son, toca incluirlos en las liquidaciones.
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Ajá, dicen y que actualizado y hablando de intendencias y comisarias eso no fue en la Gran Colombia jajajajaajaaja....
"El Tribunal Supremo del Trabajo ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la república.
Los Tribunales Seccionales del Trabajo la ejercen en los Departamentos en cuya capital tienen su sede, y en la Intendencias y Comisarias que la ley les adcribe. Este territorio se denomina Distrito Judiacial del Trabajo."
Cordial saludo, si mis comisiones y bonos no se ven reflejados en los desprendibles de pago ya que me los cancelan por medio de caja menor, estos afectan a mi prima de servicios?
gracias.
Cordial saludo.
Tuve una multa por estar en via publica en abril 2021 y estaba prohibido por tema de pandemia, yo trabajo en el sector de alimentos y estaba excenta de esta medida. Apelé la orden de comparendo manifestando todo esto mismo y no me han dado citacion a audicencia o respuesta alguna a la fecha.
Quiero saber que puedo hacer porque en el RNMC sigue activo y me afecta.
La Ley 2101 del 2021 que reduce la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, no cambió lo indicado para la jornada laboral de turnos sucesivos, esto es los turnos de 6 horas al día o 36 a la semana.
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Hola buenas tardes a todo
Expongo mi caso, me desempeño como supervisor de proyectos de una prestigiosa empresa y resulta que una noche se me encomendó realizar un trabajo en horas de la noche en un lugar donde el índice de delincuencia es muy elevado.
En el momento en que se estaba ejecutando la labor uno de los equipos fue sustraído del vehículo sin que ninguno de mis colaboradores se percataron del hecho
Ahora la empresa quiere descontar el valor del equipo urtado y dividir el costo entre todo el equipo que se encontraba laborando esa noche en dicha labor.
Es esto legal por parte de la empresa?
Quedó atento y muchas gracias
Dirección: Mz 18 Lt 11 Urb Los Araujos
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 28. Utilidades y perdidas