Imprimir

CST Artículo 192 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 192. Remuneracion



1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.

2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.







PRESTACIONES PATRONALES COMUNES.



DISPOSICIONES GENERALES.

 

Colombia Art. 192 Código Sustantivo del Trabajo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...190 191 192 193 194 ...492

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenos días, para el calculo de prestaciones sociales se hace sobre el salario y no sobre el subsidio de incapacidad, por lo tanto estas no se tienen en cuenta para calcular el promedio.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

1   0

Cuando el colaborador tambien tiene pagos de incapacidades, estos se tienen en cuenta para calcular el promedio?

0   0

Al mencionarse que se tomará bajo la variable del "promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan" es decir, que si mi colaborador inicio contrato en diciembre de 2021 y del cual a diciembre de 2022 ha laborado un año completo y tiene un salario variable, pero su disfrute lo tomará en el mes de julio de 2023 (Del 1 al 19 de julio, sus 15 días hábiles) con esta información, y teniendo en cuenta lo mencionado en el articulo 192 y numeral 2, el año inmediatamente anterior corresponde a:

A) El momento al que cumplió el periodo es decir, diciembre de 2022, con la base variable desde la fecha de ingreso que fue en el 2021), diciembre de 2021 a diciembre de 2022.

ó

B) Al hacer mención de "devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan" y como se las va a tomar a partir del 1 de julio de 2023, el año inmediantamente anterior sería (1 de julio de 2022 - 30 de junio de 2023)

Agradeciendo la atención prestada,

0   0

Buenas tardes, el recargo nocturno si hace parte del salario base de liquidación de las vacaciones, siempre y cunado no sea trabajo extra nocturno.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

1   0

Los recargos nortunos hacen base para liquidar vacaciones

0   0

En el numeral dos del Artículo 192. Remuneración, cuando se menciona que si el salario es variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. ¿El promedio mencionado incluye los conceptos que en el numeral uno de este artículo se excluyen (el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras)?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse