CST Artículo 192 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 192. Remuneracion
1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
PRESTACIONES PATRONALES COMUNES.
DISPOSICIONES GENERALES.
Colombia Art. 192 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/07/25 14:19:53
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
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