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Abogado litigante área Derecho Laboral, Civil y Comercial.
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Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
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Buenas tardes, para que un hijo mayor de edad sea beneficiario de una cuota de alimentos deberá acreditar su necesidad, esto es cursando una carrera universitaria, técnica o tenológica.
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Código Civil Artículo 397. Posesion notoria del estado de hijo legitimo
Buenos días, es a partir de la comisión de la primera falta o contravención, es decir que en un periodo de seis meses la reincidencia en una misma falta producirá la suspensión de la licencia.
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Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 124. Reincidencia
De acuerdo a la ley 746 de 2002, son las siguientes: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
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Código Nacional de Policía Artículo 118. Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público
Buenas noches, para su caso es necesario analizar las cláusulas del contrato para determinar si se estipularon multas o cláusulas penales, exsitesn algunas alternativas para llegar a cuerdo con su arrendador y llegar a transigir el valor o el pago de las sanciones, Pero es necesario estudiar con detalle el asunto.
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Código Civil Artículo 2003. Responsabilidad del arrendatario en la finalizacion del contrato
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Código Civil Artículo 6o. Sancion y nulidad
Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Código Civil Artículo 6o. Sancion y nulidad
Buenas tardes para calcular el número de días a descansar por vacaciones, se hace de la misma forma, ya que el derecho no cambia, tiene derehco a 15 días hábiles de vacaciones. Mientras que para compensarlas en dinero hay que calcular el valor mensual de su salario y realizar el computo de las mismas de acuerdo a los 15 días por año.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 348. Medidas de higiene y seguridad
Buenas tardes, respecto de las vacaciones, en efecto usted decide como proporcionarlas al trabajador, siempre y cuando se verifique lo regulado en la norma sobre los mínimos, ya que por lo menos un trabajador deberá disfrutar de 6 días anuales de vacaciones. Es decir que, puede otorgarle inicialmente un periodo de 9 días y posteriormente uno de 6 días.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 187. Epoca de vacaciones
Buenos días, para el calculo de prestaciones sociales se hace sobre el salario y no sobre el subsidio de incapacidad, por lo tanto estas no se tienen en cuenta para calcular el promedio.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 192. Remuneracion
Buenos días, si s eadquiere un bien sobre el cual se había celebrado un contrato de arrendamiento, las obligaciones y derechos sobre el mismo se cedieron al nuevo propietario, y efectivamente deberá respetar la normatividad sobre el mismo, sobre todo en el tema temproal sobre la finalización del contrato de arrendamiento.
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Código Civil Artículo 1973. Definicion de arrendamiento