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Código Civil Artículo 1973 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Civil
Artículo 1973. Definicion de arrendamiento

El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS

Colombia Art. 1973 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, si s eadquiere un bien sobre el cual se había celebrado un contrato de arrendamiento, las obligaciones y derechos sobre el mismo se cedieron al nuevo propietario, y efectivamente deberá respetar la normatividad sobre el mismo, sobre todo en el tema temproal sobre la finalización del contrato de arrendamiento.


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Sobre este tema, ante varias preguntas que se nos hacen constantemente, recordemos que si el arrendador no tiene razones para terminar el contrato deberá indemnizar al arrendatario y si no avisa a tiempo, el contrato se renueva y si saca al inquilino habiéndose renovado, deberá indemnizar por los daños y perjuicios que le cause al arrendatario por esta terminación sin justa causa.

Recordemos que la ley le permite al arrendador terminar el contrato en cualquier momento sin indemnizar cuando necesita el inmueble para su propia habitación, cuando toca demoler para una nueva construcción o repararlo o cuando se venda el inmueble. Eso sí, debe avisar en cualquiera de los casos con 3 meses de antelación y constituir una garantía a favor del arrendatario.

Esta garantía no es una indemnización o dinero que se pague al inquilino, sino que se consigna ante un tercero, que se le entregará al arrendatario en caso de que el arrendador no cumpla lo que dijo iba a hacer con su inmueble, antes de 6 meses después de que el arrendatario desocupó.


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puedes basarte en la Ley 820 de 2003.



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Buenas tardes, si compro una vivienda la cual está arrendada, cuánto tiempo debo darle al inquilino para que la desocupe y si debo darle 3 meses no remunerable ?

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Buenos días, les agradezco una luz acerca de una situación de arriendo. Tomé en arriendo un apto. en un edificio que se veía muy bueno y tranquilo bien ubicado y cumplía con lo que buscaba, lo busque en una zona aún sabiendo que era estrato 5 buscando un poco de tranquilidad. Al mudarme el mismo día en la alcoba escuché un ruido y pensé que era alguien adentro y resulta que es la. Alcoba del vecino

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