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Código Civil Artículo 1975 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Código Civil
Artículo 1975. Precios del arrendamiento

El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.

Llámase renta cuando se paga periódicamente.

Colombia Art. 1975 CC
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Artículo 1o ...1973 1974 1975 1976 1977 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

que pasa cuando se alquila una bodega y un local comercial pero en el canon no queda especificado el valor de cada uno

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