Código Civil Artículo 1975 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023
Código Civil
Artículo 1975. Precios del arrendamiento
El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha. Llámase renta cuando se paga periódicamente.
Colombia Art. 1975 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/08/22 14:49:02
que pasa cuando se alquila una bodega y un local comercial pero en el canon no queda especificado el valor de cada uno
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