Código Civil Artículo 1975 Colombia
Código Civil
Artículo 1975. Precios del arrendamiento
El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha. Llámase renta cuando se paga periódicamente.
Colombia Art. 1975 CC
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Recordemos que un contrato de arriendo puede ser nulo, es decir que puede llegar a no tener efecto así se haya firmado. Esta nulidad puede ser saneable o insaneable. Se puede sanear un contrato cuando no se indicó bien, por ejemplo, el inmueble que se va a arrendar, quién es el arrendatario y quien en arrendador, el canon, etc. Es decir, ante esto: o se puede decir que el contrato no sirve o se puede llegar a un acuerdo entre las partes sobre lo que faltó o se puede determinar cómo ocurrió el contrato según como haya seguido la relación entre las partes. Es insaneable cuando una de las partes es una persona absolutamente incapaz, se realiza por una razón ilegal o se arrienda un objeto ilícito.
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que pasa cuando se alquila una bodega y un local comercial pero en el canon no queda especificado el valor de cada uno
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