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Código Civil Artículo 1974 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código Civil
Artículo 1974. Cosas objeto de arrendamiento

Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohibe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.

Puede arrendarse aún la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.

Colombia Art. 1974 CC
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Los comentarios de los usuarios

Hola. Puedo arrendar una vivienda que es propiedad de mi padre? Mi padre me debe dar algún poder o es suficiente con anotarlo en le mismo contrato de arriendo?

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