Código Civil Artículo 1977 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Civil
Artículo 1977. Denominacion de las partes contratantes
En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.
Colombia Art. 1977 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/07/24 09:42:17
Buen día
¿Arrende un departamento y al entregármelo me lo entregaron con regaderas incompletas, daño en la botonera del extractor, y sin una tarjeta magnética del inmueble que se puede hacer?
Agradezco cualquier ayuda o recomendación.
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