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Código Civil Artículo 2229 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Civil
Artículo 2229. Pago anticipado

Podrá el mutuario pagar toda la suma prestada, aún antes del término estipulado, salvo que se hayan pactado intereses.



Colombia Art. 2229 CC
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