Código Civil Artículo 791 Colombia
Código Civil
Artículo 791. Usurpacion de la posesion
Si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de otro, la usurpa, dándose por dueño de ella, no se pierde, por una parte, la posesión, ni se adquiere por otra, a menos que el usurpador enajene a su propio nombre la cosa. En este caso la persona a quien se enajena adquiere la posesión de la cosa, y pone fin a la posesión anterior. Con todo, si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de un poseedor inscrito, se da por dueño de ella y la enajena, no se pierde, por una parte, la posesión, ni se adquiere por otra, sin la competente inscripción.
Colombia Art. 791 CC
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Si mi petición fue hecha el 20 de noviembre de 2020 y han transcurrido tres meses sin respuesta alguna ¿Ya se configura el silencio administrativo positivo? Pedía a la Empresa de Energía de Arauca reponer un electrodoméstico que se fundió por causas de voltaje, ahincado en problemas de calidad de la energía suministrada, como lo demostré con experticia de un ingeniero eléctrico.
es legal que a un interno sea sometido a trabajar mas de otro horas al dia y que el pago se retrase mas de tres meces
Cuantos metros de anterioridad se deben prender las luces direccionales para cambio de carril
Buen día.
quisiera saber a donde tengo que dirigirme para obtener un permiso laboral como menor de edad.
Gracias.
Buen día hice una demanda por estafa en la cual esta la prueba radical de que salio el dinero de mi cuenta a la cuenta en la cual me estafaron tengo todos los datos del estafador y aun así inactivaron mi caso por falta de pruebas
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