Código Civil Artículo 789 Colombia
Código Civil
Artículo 789. Cesacion de la posesion inscrita
Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro o por decreto judicial. Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella, ni pone fin a la posesión existente.
Colombia Art. 789 CC
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Si mi petición fue hecha el 20 de noviembre de 2020 y han transcurrido tres meses sin respuesta alguna ¿Ya se configura el silencio administrativo positivo? Pedía a la Empresa de Energía de Arauca reponer un electrodoméstico que se fundió por causas de voltaje, ahincado en problemas de calidad de la energía suministrada, como lo demostré con experticia de un ingeniero eléctrico.
es legal que a un interno sea sometido a trabajar mas de otro horas al dia y que el pago se retrase mas de tres meces
Cuantos metros de anterioridad se deben prender las luces direccionales para cambio de carril
Buen día.
quisiera saber a donde tengo que dirigirme para obtener un permiso laboral como menor de edad.
Gracias.
Buen día hice una demanda por estafa en la cual esta la prueba radical de que salio el dinero de mi cuenta a la cuenta en la cual me estafaron tengo todos los datos del estafador y aun así inactivaron mi caso por falta de pruebas
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