CPACA Artículo 294 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 294. Nulidades originadas en la sentencia
La nulidad procesal originada en la sentencia únicamente procederá por incompetencia funcional, indebida notificación del auto admisorio de la demanda al demandado o a su representante, por omisión de la etapa de alegaciones y cuando la sentencia haya sido adoptada por un número inferior de Magistrados al previsto por la ley. Mediante auto no susceptible de recuso, el juez o Magistrado Ponente rechazará de plano por improcedente la solicitud de nulidad contra la sentencia que se funde en causal distinta de las mencionadas.
Colombia Art. 294 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Buenas tardes, puede el dueño de una propiedad suspender los servicios públicos de su vivienda aunque allí haya llegado una persona a vivir sin su autorización y no se quiere ir? Además ese "aparecido" no paga absolutamente nada. No paga servicios, no paga administración, no paga NADA. Lleva viviendo allí desde mediados de Diciembre
Q impuesto debe de pagar un vendedor informal de tintos???? O jugos, etc...
para el calculo de las cesantias se debe incluir el subsidio de transporte si el trabajador reside en el sitio de trebajo, en nomina no se incluye el subsidio. gracias
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes, es abuso de autoridad y se incurre en este delito si un agente de policía me grabó en un procedimiento policial y lo subió a sus redes sociales (facebook) haciendo comentarios desobligantes?"
Respondemos: Sí lo es.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Hola buenas, una pregunta, al momento de salir de vacaciones me pagan la prima de vacaciones que corresponde a una quincena de trabajo, y cuando llega la siguiente quincena tengo derecho a mi salario??? estando de vacaciones"
Respondemos: En principio sí.
Atentamente,
Mario Montenegro
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