CPACA Artículo 292 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 292. Apelación de la sentencia
El recurso se interpondrá y sustentará ante él a quo en el acto de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes, y se concederá en el efecto suspensivo. Si el recurso no es sustentado oportunamente el inferior lo declarará desierto y ejecutoriada la sentencia. Sustentado el recurso, se enviará al superior a más tardar al día siguiente para que decida sobre su admisión. Si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto en el que ordenará a la Secretaría poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, por tres (3) días. Si ambas partes apelaren, los términos serán comunes.
Contra el auto que concede y el qué admite la apelación no procede recurso.
PARÁGRAFO. Los Secretarios serán responsables de las demoras que ocurran en el envío de los expedientes.
Colombia Art. 292 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Buenas Tardes
si mi turno de trabajo es 14 dias y descanso 7 dias, los domingo a que valor me los debes cancelar, o se deben cancelar a algún porcentaje diferente a los días de semana.
El artículo 1325 del código civil habla de la reivindicación de la herencia, al respecto es bueno diferenciar entre la reivindicación de herencia y la acción de petición de herencia, ya que en la reivindicación la posesión la tiene un tercero y no un heredero. Adicionalmente es necesario indicar que en la petición de herencia el heredero puede reclamar las cosas corporales y las incorporales, en la reivindicación de la herencia solo puede reclamar los bienes corporales (art 947 del cod civil)
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Que pasa si los denunciantes no aparecen más a ninguna audiencia?
Buenas tardes, tuve un accidente yendo a mi trabajo donde me lesiones las piernas y tenia reposo, lo cual la empresa me facilito un computador para trabajar desde casa por 1 mes, solo pasaron 8 dias y un dia trabajando el computador se apago y no encendio mas, hice lo debido reportar la falla e inmediatamente se llevaron el computador. 20 dias despues me notifican que el computador no pasaba como garantia porque segun reviso el tecnico proveedor de los equipos en este caso Lenovo, e indico que no aplicaba garantia porque se habia derramado cafe y yo debia pagar eso haciendome descuento de nomina, el costo es 3 veces mas de lo que cuesta un portatil nuevo y no estoy de acuerdo, primero porque no derrame nada en el equipo, segundo me parece una cantidad exagerada de dinero. Que puedo hacer en este caso? quiero renunciar pero no se si me retengan mi liquidacion o me afecten mi nomina injustamente.
Buenas tardes, primero es necesario recordar que las medidas cautelares son una grantía que generalmente se llevan a cabo previo a la notificación de la admisión de la demanda o del mandamiento de pago, por otro lado, si no se notificó del auto que libró mandamiento de pago, el juez o la parte podrán solicitar se declare el desistimiento tácito, ya sea por haber pasado 30 días sin llevar a cabo la carga procesal o un año de inactividad. por otro lado para hablar de indebida notificación, puede resultar mas complejo sobre todo si al manifestarse sobre la misma termina admitiendo que conoció de un auto mediante conducta concluyente.
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