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Abogado litigante área Derecho Laboral, Civil y Comercial.
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Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102
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si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo
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Buenos días, en un divorcio por mutuo acuerdo, si una de las partes miente sobre sus bienes para la distribución de estos, puede haber opciones legales para impugnar el acuerdo. Se puede presentar una demanda para anular la repartición basada en la información falsa proporcionada.
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Estatuto del Notariado Artículo 99. Escrituras públicas nulas
Buenos días, Si abriste un depósito por error en la oficina virtual y el banco se niega a cancelarlo, intenta comunicarte nuevamente con ellos, presenta una queja formal y, si es necesario, busca asesoría legal.
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Código de Comercio Artículo 1423. Restitución de la llave
Buenos días, en términos generales el trabajador tiene derecho a su liquidación, la cual deberá pagarse al finalizar el contrato. Ahora, para otro tipo de indemnizaciones si es conveniente analizar detalladamente el asunto para pretenderlas.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 50. Revision
Buenos días, de acuerdo a lo que usted comenta, se le entregó un preaviso con anterioridad de 3 meses, que sería válido para la terminación del contrato, no obstante sería pertinente analizar como se llevaron a cabo las prórrogas del término del contrato para saber si esa fecha corresponde a la terminación.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 46. Contrato a termino fijo
Buenos días, se debe primeramente aclarar que el contrato de prestación de servicios no es de naturaleza laboral, por lo tanto no se hablaría de renuncia, sino de terminación del contrato, así que primero habría que analizar el escrito del contrato para determinar que tipo de acuerdos y cláusulas existen respecto de dicha terminación anticipada.
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Código Civil Artículo 2066. Terminacion del contrato de servicio
Buenos días, si se otorga un permiso sea remunerado o no por parte del empleador, sí se debe reconocer y pagar el día dominical, ya que la razón para no prsentarse al trabajo fue una justa causa, reconocida cuando se otorgó el permiso.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 173. Remuneracion
Buenos días, si el abogado es servidor público y presta sus servicios para una entidad del Estado, no podrá actuar como apoderado, pero, si el abogado solamente es contratista del Estado, si puede representar a una empresa del sector privado.
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Código Disciplinario del Abogado Artículo 29. Incompatibilidades
Buenas tardes, el recurso debe ser sustentado, ya que no basta la sola afirmación de no estar de acuerdo con la decisión, sobre ese argumento no se corre traslado al no apelante, ya que el juez decidirá sobre su otorgamiento.
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Código General del Proceso Artículo 326. Trámite de la apelación de autos
Buenas tardes, si la terminación del contrato no se hace con dicha formalidad, es decir, sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, se tornaría en una terminación ilegal y la consecuencia sería el reconocimiento de una indemnización a la luz del art. 64 del CST.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 61. Terminacion del contrato
Buenas tardes, la duración del proceso depende del tipo de proceso y de otros factores externos, posiblemente en el proceso que usted tiene haya alguna audiencia o diligencia que desarrollarse y debe estar pendiente a la fijación de ma fecha de las mismas.
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Código General del Proceso Artículo 391. Demanda y contestación