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Estatuto del Notariado Artículo 99 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Estatuto del Notariado
Artículo 99. Escrituras públicas nulas

Desde el punto de vista formal, son nulas las escrituras en que se omita el cumplimiento de los requisitos esenciales en los siguientes casos:

1. Cuando el Notario actúe fuera de los límites territoriales del respectivo Círculo Notarial.

2. Cuando faltare la comparecencia ante el Notario de cualquiera de los otorgantes, bien sea directamente o por representación.

3. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto del instrumento extendido.

4. Cuando no aparezcan la fecha y el lugar de la autorización, la denominación legal del Notario, los comprobantes de la representación, o los necesarios para autorizar la cancelación.

5. Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o de sus representantes, o la forma de aquellos o de cualquier compareciente.

6. Cuando no se hayan consignado los datos y circunstancias necesarios para determinar los bienes objeto de las declaraciones.

Colombia Art. 99 Estatuto del Notariado
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, en un divorcio por mutuo acuerdo, si una de las partes miente sobre sus bienes para la distribución de estos, puede haber opciones legales para impugnar el acuerdo. Se puede presentar una demanda para anular la repartición basada en la información falsa proporcionada.


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En un tramite de divorcio por mutuo acuerdo, una de las partes miente en cuanto a la cantidad de bienes que aporta para la separación de distribución de los bienes. tiempo despues de la salida la escritura de divorcio que se puede hacer al respecto. se puede demandar y anular dicha repartición? hay alguna sanción penal hacia la persona que entrego la información falsa? hay algún plazo para objetar dicha escritura?

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