Estatuto del Notariado (Estatuto del Notariado) Colombia
Estatuto del Notariado
- Artículo 1o. Función pública
- Artículo 2o. Incompatibilidad con ejercicio de autoridad o jurisdicción
- Artículo 3o. Funciones de los notarios
- Artículo 4o. Principio de la rogación del servicio
- Artículo 5o. Tarifas oficiales
- Artículo 6o. Redacción de documentos
- Artículo 7o. Servicio del derecho y conciliación
- Artículo 8o. Autonomía
- Artículo 9o. Responsabilidad en la forma
- Artículo 10. Incompatibilidades
- Artículo 11. Ejercicio de la docencia y actos de administración
- Artículo 12. Actos que requieren solemnidad
- Artículo 13. Perfeccionamiento de la escritura pública
- Artículo 14. Recepción, extensión, otorgamiento y autorización
- Artículo 15. Objeto de la escritura pública
- Artículo 16. Idioma castellano
- Artículo 17. Examen formal
- Artículo 18. Medios manuales o mecánicos
- Artículo 19. Cantidades y referencias numéricas
- Artículo 20. Numeración de las escrituras originales
- Artículo 21. Actos absolutamente nulos
- Artículo 22. Libro de relación
- Artículo 23. Numeración de orden
- Artículo 24. Identificación de comparecientes
- Artículo 25. Generales de ley
- Artículo 26. Edad de los otorgantes
- Artículo 27. Constitución de gravámenes
- Artículo 28. Representación
- Artículo 29. Testigos instrumentales
- Artículo 30. Redacción
- Artículo 31. Identificación de inmuebles
- Artículo 32. Titulo de adquisición
- Artículo 33. Limitaciones del dominio
- Artículo 34. Estimación del valor
- Artículo 35. Lectura de la escritura pública
- Artículo 36. Lectura para discapacitados
- Artículo 37. Inscripción del acto
- Artículo 38. Firmas
- Artículo 39. Firma al ruego
- Artículo 40. Cumplimiento de requisitos formales
- Artículo 41. No firma
- Artículo 42. Falta de requisitos
- Artículo 43. Comprobantes fiscales
- Artículo 44. Comprobantes fiscales agregados a la escritura pública
- Artículo 45. Cancelación de escritura pública
- Artículo 46. Acuerdo privado
- Artículo 47. Cancelación judicial
- Artículo 48. Extinción de las obligaciones
- Artículo 49. Cancelación de gravámenes o limitaciones
- Artículo 50. Cancelación de hipotecas
- Artículo 51. Sucesiones
- Artículo 52. Cancelación
- Artículo 53. Certificado para cancelar inscripción
- Artículo 54. Certificaciones de cancelación
- Artículo 55. Nota de cancelación y expedición de copias
- Artículo 56. Protocolización
- Artículo 57. Efecto sobre el documento protocolizado
- Artículo 58. Protocolización y registro
- Artículo 59. Testamento cerrado y su custodia
- Artículo 60. Apertura del testamento cerrado
- Artículo 61. Sucesión y apertura o publicación del testamento cerrado
- Artículo 62. Procedimiento para la apertura del testamento cerrado
- Artículo 63. Procedimiento
- Artículo 64. Acta
- Artículo 65. Comparecencia de testigos y notario al momento del otorgamiento y al momento de la apertura del testamento cerrado
- Artículo 66. Protocolización de la actuación de la apertura y publicación del testamento cerrado
- Artículo 67. Oposición a la apertura
- Artículo 68. Reconocimiento de firmas y del contenido de documento privado
- Artículo 69. Firma al ruego
- Artículo 70. Firma de personas impedidas
- Artículo 71. Compareciente incapaz absoluto
- Artículo 72. Efectos del reconocimiento
- Artículo 73. Reconocimiento de firmas
- Artículo 74. Forma de autenticar
- Artículo 75. Procedimiento de autenticación
- Artículo 76. Autenticidad por medio de fotografía
- Artículo 77. Autenticación y reconocimiento
- Artículo 78. Supervivencia
- Artículo 79. Expedición de copias totales y parciales
- Artículo 80. Derecho a obtener copias
- Artículo 81. Copia sustitutiva
- Artículo 82. Cesión de créditos
- Artículo 83. Seguridad y claridad de la copia
- Artículo 84. Integridad de la copia
- Artículo 85. Numeración de las copias
- Artículo 86. Errores en las copias y su corrección
- Artículo 87. Primera copia
- Artículo 88. Constancia de expedición de la primera copia
- Artículo 89. Expedición de certificaciones
- Artículo 90. Otras certificaciones
- Artículo 91. Certificaciones de cancelaciones
- Artículo 92. Notas de referencias
- Artículo 93. Nota de referencia para escritura pública en custodia de otro notario
- Artículo 94. Notas de referencia y cancelaciones
- Artículo 95. Testimonio escrito del notario
- Artículo 96. Acta para testimonios especiales
- Artículo 97. Depósitos en poder del notario
- Artículo 98. Destino de depósitos
- Artículo 99. Escrituras públicas nulas
- Artículo 100. Inexistencia
- Artículo 101. Corrección de errores antes de la firma
- Artículo 102. Corrección de errores después de la firma
- Artículo 103. Errores aritméticos y numéricos
- Artículo 104. Otros errores
- Artículo 105. Reconstrucción de escritura pública perdida o destruída
- Artículo 106. Libros
- Artículo 107. Libro de protocolo
- Artículo 108. Conservación del libro de protocolo
- Artículo 109. Libro de relación
- Artículo 110. Relación de comparecientes
- Artículo 111. Índice del libro de relación
- Artículo 112. Libro de actas de visita
- Artículo 113. Custodia de los libros
- Artículo 114. Consulta de los archivos
- Artículo 115. Envío al archivo oficial
- Artículo 116. Entrega del archivo por traslado al archivo oficial o cambio de notario
- Artículo 117. Entrega de archivo
- Artículo 118. Procedimiento de entrega del archivo
- Artículo 119. Retiro temporal del notario
- Artículo 120. Suspensión en el ejercicio del cargo
- Artículo 121. Círculos de notaría
- Artículo 122. Orden númerico
- Artículo 123. Determinación de la categoría del círculo de notaría
- Artículo 124. Creación de notarias dentro de un mismo círculo de notaría
- Artículo 125. Nombramiento
- Artículo 126. Supresión de notaría
- Artículo 127. Creación de un nuevo círculo de notaría
- Artículo 128. Forma de agrupar el círculo de notaría
- Artículo 129. Clasificación de círculos de notaría
- Artículo 130. Cambio de categoría
- Artículo 131. Obtención del promedio
- Artículo 132. Requisitos para ser notario
- Artículo 133. Impedimentos
- Artículo 134. Inhabilidad por cargo público
- Artículo 135. Parentesco afinidad, consanguinidad y civil
- Artículo 136. No podrán ser designados para un mismo Círculo Notarial...
- Artículo 137. Designación y retiro forzoso
- Artículo 138. Insubsistencia
- Artículo 139. Aceptación o rechazo del cargo
- Artículo 140. Prueba de la calidad de abogado
- Artículo 141. Confirmación de cargo y posesión
- Artículo 142. Validez cuando hay anomalías en designación y posesión
- Artículo 143. Separación del ejercicio del cargo
- Artículo 144. Causales de pérdida del cargo
- Artículo 145. Carrera o servicio
- Artículo 146. Notario en propiedad
- Artículo 147. Estabilidad en el cargo
- Artículo 148. Notarios interinos
- Artículo 149. Remoción libre de notarios interinos
- Artículo 150. Necesidad de remplazo para dejar el cargo
- Artículo 151. Notario encargado
- Artículo 152. Duración del encargo
- Artículo 153. Requisitos adicionales para ser notario en círculo de primera categoría
- Artículo 154. Requisitos adicionales para ser notario en círculo de segunda categoría
- Artículo 155. Requisitos adicionales para ser notario en círculo de tercera categoría
- Artículo 156. Conflicto de intereses
- Artículo 157. Residencia en la cabecera del círculo de notaría
- Artículo 158. Horas de despacho público
- Artículo 159. Ubicación de oficinas
- Artículo 160. Horas ordinarias y extraordinarias
- Artículo 161. Designación de notarios
- Artículo 162. Inscripción de aspirantes
- Artículo 163. Concursos
- Artículo 164. Carrera notarial
- Artículo 165. Consejo superior de administración de justicia
- Artículo 166. Requisitos para aceptación a concurso
- Artículo 167. Pérdida de un concurso
- Artículo 168. Concurso para ingreso y ascenso a la carrera
- Artículo 169. Selección de candidatos
- Artículo 170. Procedimiento del concurso
- Artículo 171. Candidatos que aprueban el concurso
- Artículo 172. Formación de listas
- Artículo 173. Vacantes
- Artículo 174. Concurso declarado desierto
- Artículo 175. Postulaciones y designaciones
- Artículo 176. Admisión en la carrera notarial
- Artículo 177. Inadmisión a carrera notarial
- Artículo 178. Obligaciones por pertenecer a la carrera notarial
- Artículo 179. Ingreso a la carrera y grado
- Artículo 180. Período de los notarios
- Artículo 181. Reelección
- Artículo 182. Retiro forzoso
- Artículo 183. Causales de retiro forzoso
- Artículo 184. Edad
- Artículo 185. Otras causales
- Artículo 186. Readmisión
- Artículo 187. Notaria interina o por encargo
- Artículo 188. Licencias
- Artículo 189. Solicitud
- Artículo 190. Faltas absolutas
- Artículo 191. Colegio de notarios
- Artículo 192. Estatutos y reglamentos internos
- Artículo 193. Cuerpo consultivo
- Artículo 194. Inspección y vigilancia
- Artículo 195. Responsabilidad civil
- Artículo 196. Responsabilidad civil monto
- Artículo 197. Indemnización
- Artículo 198. Faltas disciplinarias
- Artículo 199. Sanciones
- Artículo 200. Proceso disciplinario
- Artículo 201. Multas
- Artículo 202. Suspensión en el cargo
- Artículo 203. Destitución
- Artículo 204. Sanciones disciplinarias
- Artículo 205. Apreciación de pruebas
- Artículo 206. Prescripción de la acción disciplinaria
- Artículo 207. Acción disciplinaria
- Artículo 208. Disciplinarios
- Artículo 209. Vigilancia ministerio de justicia superintendencia de notariado y registro
- Artículo 210. Vigilancia objeto
- Artículo 211. Irregularidades
- Artículo 212. Vigilancia notarial
- Artículo 213. Sanciones
- Artículo 214. Notificación de la resolución
- Artículo 215. Recurso de reposición y de apelación
- Artículo 216. Resolución en firme
- Artículo 217. Capacitación para notarios
- Artículo 218. Tarifa de los derechos notariales
- Artículo 219. Determinación de la cuantía
- Artículo 220. Consignación de dos actos o contratos en la misma escritura pública
- Artículo 221. Contratos de tracto sucesivo
- Artículo 222. Derechos especiales
- Artículo 223. Derechos notariales para actos y contratos bilaterales
- Artículo 224. Derechos notariales para actos y contratos unilaterales
- Artículo 225. Derechos notariales en contratos de mutuo y de garantía
- Artículo 226. Contratos de compraventa en que concurra el ict
- Artículo 227. Derechos notariales y varios interesados
- Artículo 228. Derechos notariales y contratación administrativa
- Artículo 229. Servicios notariales
- Artículo 230. Carácter supletorio
- Artículo 231. Derechos notariales
- Artículo 232. Derogación
- Artículo 233. Vigencia
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cuando a una persona en el trabajo le dan una orden y no la ejecuta ya que considera que no está en las funciones; hacen reunión y le entregan una carta para que responda por escrito; ¿es tomado como constreñimiento?
El attículo 12, 14, 15 y ss de La Ley 2365 de 2024 establece que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entodad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula un trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la nrmatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Recordemos que la ley no otorga automáticamente a los suplentes las mismas facultades que a los principales. En principio, los suplentes solo pueden ejercer las funciones de los principales en caso de ausencia o impedimento de estos. Esto incluye tanto la voz como el voto en las decisiones del consejo de administración. Por lo tanto, los suplentes no tienen voz ni voto mientras los principales estén presentes y ejerzan sus funciones.
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El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Codigo Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
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