Estatuto del Notariado Artículo 2o Colombia
Estatuto del Notariado
Artículo 2o. Incompatibilidad con ejercicio de autoridad o jurisdicción
La función notarial es incompatible con el ejercicio de autoridad o jurisdicción y no puede ejercerse sino dentro de los límites territoriales del respectivo Círculo de Notaría. Colombia Art. 2o Estatuto del Notariado
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Se está tramitando una pensión de sobreviviente ante el banco de la República; quien pretende este beneficio es una persona de 50 años, con discapacidad que era hijo extramatrimonial (legalmente reconocido ante un juez de la república) por un pensionado de ese banco. Al radicar la solicitud respectiva el banco, este solicita copia del "acta judicial" (de hace 50 años), donde quedó consignada la voluntad del padre de reconocer a su hijo y que en su momento fue comunicada oportunamente a la notaría donde estaba registrado el infante y en esta (la notaría), se hizo la anotación respectiva en el registro civil de nacimiento del entonces menor de edad. El caso es que, al solicitar copia de la referida acta, en la notaría no se encuentra y otro tanto ocurre en los archivos de la rama judicial; mi pregunta es: ¿No es suficiente con la anotación ajustada a la ley que hizo el notario de la época en el acta de registro civil de nacimiento del entonces menor de edad?, ¿acaso lo certificado por el notario en la nota marginal consignada en el referido registro no está envestida de la presunción de veracidad, legalidad y competencia?...
Cordial saludo, el notario de la cuidad de Bogotá puede perfeccionar una escritura de un predio que se encuentra ubicado en el municipio de Flandes. Tolima.
muy amable por su valiosa respuesta.
Saludos.
Los notarios son particulares con funciones publicas, ejerciendo la función fedataria que les otorga el Estado colombiano, tienen condiciones de acceso al cargo que ocupan, y reglas de permanencia en el mismo, sin embargo, en caso de haber necesidad de hacer practicas laborales por fuera de su despacho, en vez de delegar en otros su responsabilidad, es aconsejable que la cumplan en primera persona, sin embargo, no esta prohibida del todo esta practica.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Los notarios o empleados de la notaria pueden delegar en personas de la calle, o tinterillos la elaboración de una escritura. Pregunta, Joel Villa.
Respondemos: En principio no podrían
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
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Los notarios o empleados de la notaria pueden delegar en personas de la calle, o tinterillos la elaboración de una escritura. Pregunta, Joel Villa.
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