Estatuto del Notariado Artículo 2o Colombia
Estatuto del Notariado
Artículo 2o. Incompatibilidad con ejercicio de autoridad o jurisdicción
La función notarial es incompatible con el ejercicio de autoridad o jurisdicción y no puede ejercerse sino dentro de los límites territoriales del respectivo Círculo de Notaría. Colombia Art. 2o Estatuto del Notariado
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Montenegro Galindo Abogados
Cordial saludo, el notario de la cuidad de Bogotá puede perfeccionar una escritura de un predio que se encuentra ubicado en el municipio de Flandes. Tolima.
muy amable por su valiosa respuesta.
Saludos.
Los notarios son particulares con funciones publicas, ejerciendo la función fedataria que les otorga el Estado colombiano, tienen condiciones de acceso al cargo que ocupan, y reglas de permanencia en el mismo, sin embargo, en caso de haber necesidad de hacer practicas laborales por fuera de su despacho, en vez de delegar en otros su responsabilidad, es aconsejable que la cumplan en primera persona, sin embargo, no esta prohibida del todo esta practica.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Los notarios o empleados de la notaria pueden delegar en personas de la calle, o tinterillos la elaboración de una escritura. Pregunta, Joel Villa.
Respondemos: En principio no podrían
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
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Los notarios o empleados de la notaria pueden delegar en personas de la calle, o tinterillos la elaboración de una escritura. Pregunta, Joel Villa.
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