Estatuto del Notariado Artículo 44 Colombia
Estatuto del Notariado
Artículo 44. Comprobantes fiscales agregados a la escritura pública
Los comprobantes fiscales se agregarán a las escrituras a que correspondan en forma original o en fotocopia autenticada por un Notario siempre que el original de donde provengan se halle protocolizado y se indique en ella la escritura con la cual lo está. En el original de la escritura se anotarán las especificaciones de todos los comprobantes allegados, por su numeración, lugar, fecha y oficina de expedición, personas a cuyo favor se hayan expedido, con su identificación, cuantía si la tuvieren y fecha límite de su vigencia. Todos estos datos serán reproducidos en las copias que del instrumento llegaren a expedirse. DE LAS CANCELACIONES
Colombia Art. 44 Estatuto del Notariado
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La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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WhatsApp: 573166406899
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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Que se debe tener en cuenta para la Base de una indemnización ?
La amenaza y la eventual imposición de una sanción por ejercer derechos fundamentales es una actuación manifiestamente ilegal desde la perspectiva del régimen de propiedad horizontal. Presentar una PQR o interponer una tutela no es un incumplimiento del reglamento; es el ejercicio de derechos fundamentales como el derecho de petición y el acceso a la administración de justicia. Cualquier sanción basada en ello sería nula por falta de fundamento legal. La amenaza para que se deje de interponer PQR y tutelas podría configurar el delito de constreñimiento ilegal, ya que utiliza la coacción para obligar a omitir el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los habitantes del conjunto. Adicionalmente puede implicar una Responsabilidad Civil de la administradora, recordemos que esta debe responder con su patrimonio por los perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a los propietarios o a terceros. Se presume su culpa en casos de extralimitación de funciones o violación de la ley o del reglamento y amenazar a un residente es una clara extralimitación de sus funciones.
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