Estatuto del Notariado Artículo 103 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Estatuto del Notariado
Artículo 103. Errores aritméticos y numéricos
Sin embargo, los errores puramente aritméticos podrán ser corregidos en cualquier tiempo si los factores que los determinan se hallaren claramente establecidos en el propio instrumento. La cifra aritméticamente verdadera se pondrá en sustitución de la errónea, de la manera y por los trámites indicados en el artículo 101. Si se cometiere error en la nomenclatura, denominación o descripción de un inmueble o en la cita de su cédula o registro catastral, podrá corregirse mediante el otorgamiento de escritura aclaratoria suscrita por el actual titular del derecho, si de los comprobantes allegados a la escritura en que se cometió el error y de los títulos antecedentes apareciere el de manifiesto. De igual modo se procederá si el error se cometiere en relación con los nombres o apellidos de alguno de los otorgantes, considerando los documentos de identificación anotados en el mismo instrumento.
Colombia Art. 103 Estatuto del Notariado Decreto 960 de 1970
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Los comentarios de los usuarios
gisella restrepo
24/01/22 16:39:18
El error numero al escribir la matricula inmobiliaria, puede aclararse por escritura puede aclararse firmando únicamente la parte compradora, tratándose de una comrpaventa?
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