Estatuto del Notariado Artículo 198 Colombia
Estatuto del Notariado
Artículo 198. Faltas disciplinarias
Son conductas del Notario, que atentan la majestad, dignidad y eficacia del servicio notarial, y que acarrean sanción disciplinaria: 1. Numeral INEXEQUIBLE
2. El reiterado incumplimiento de sus obligaciones civiles o comerciales.
3. Solicitar, recibir, ofrecer dádivas, agasajos, préstamos, regalos y cualquier clase de lucros, directa o indirectamente, en razón de su cargo o con ocasión de sus funciones.
4. Solicitar o fomentar publicidad, de cualquier clase, respecto de su persona o de sus actuaciones, sin perjuicio del derecho de rectificar o aclara informaciones o comentarios relativos a ellas.
5. El empleo de propaganda de índole comercial o de incentivos de cualquier orden para estimular al público a demandar sus servicios.
6. Numeral INEXEQUIBLE
7. Negarse a prestar su ministerio sin causa justificativa.
8. Omitir el cumplimiento de los requisitos sustanciales en la prestación de sus servicios.
9. Dejar de asistir injustificadamente a la oficina, o cerrarla sin motivo legal, o limitar indebidamente las horas de despacho al público.
10. La afirmación maliciosa de hechos o circunstancias inexactas dentro del ejercicio de sus funciones.
11. El aprovechamiento personal o en favor de terceros de dineros o efectos negociables que reciba para el pago de impuestos o en depósito.
12. El cobro de derechos mayores o menores que los autorizados en el arancel vigente.
13. La renuencia a cumplir las orientaciones que la Vigilancia Notarial imparta dentro del ámbito de sus atribuciones, en lo relacionado con la prestación del servicio.
14. El incumplimiento de sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro, el Fondo Nacional del Notariado, el Colegio de Notarios, sus empleados subalternos y las entidades de seguridad o previsión social.
15. La transgresión de las normas sobre prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades consagradas en el presente estatuto.
DE LAS SANCIONES
Colombia Art. 198 Estatuto del Notariado
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una entidad publica puede celebrar un acuerdo de transacción con un particular para resarcir perjuicios
El recurso fue enviado a través de empresa de mensajería certificada, estando dentro de los términos para presentar el recurso, pero llegó posterior a la fecha limite para presentarlo. ¿Podría admitirse el recurso?
En algunos casos, no interponer todos los recursos posibles contra una decisión, puede llevar a que no se pueda subsanar esta omisión a través de otros mecanismos legales como por ejemplo la acción de tutela, ya que el juez de tutela podría indicar que la persona no agotó todos los recursos disponibles y que la tutela no es una vía para sanear esa falta de diligencia con sus propios asuntos.
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Recordemos que radicar el recurso de reposición, no significa que se pause el tiempo para poder radicar el recurso de apelación. En otras palabras, el término para radicar el recurso de apelación sigue corriendo así se haya radicado el recurso de reposición. Se recomienda entonces radicar el recurso de reposición siempre indicando que se pide en subsidio el recurso de apelación, en caso de que se niegue lo que se solicita.
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El recargo nocturno debe ser pagado mínimo como indica la ley, en ningún contrato se puede pactar algo inferior.
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