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Estatuto del Notariado Artículo 198 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatuto del Notariado
Artículo 198. Faltas disciplinarias

Son conductas del Notario, que atentan la majestad, dignidad y eficacia del servicio notarial, y que acarrean sanción disciplinaria:

1. Numeral INEXEQUIBLE



2. El reiterado incumplimiento de sus obligaciones civiles o comerciales.

3. Solicitar, recibir, ofrecer dádivas, agasajos, préstamos, regalos y cualquier clase de lucros, directa o indirectamente, en razón de su cargo o con ocasión de sus funciones.

4. Solicitar o fomentar publicidad, de cualquier clase, respecto de su persona o de sus actuaciones, sin perjuicio del derecho de rectificar o aclara informaciones o comentarios relativos a ellas.

5. El empleo de propaganda de índole comercial o de incentivos de cualquier orden para estimular al público a demandar sus servicios.

6. Numeral INEXEQUIBLE



7. Negarse a prestar su ministerio sin causa justificativa.

8. Omitir el cumplimiento de los requisitos sustanciales en la prestación de sus servicios.

9. Dejar de asistir injustificadamente a la oficina, o cerrarla sin motivo legal, o limitar indebidamente las horas de despacho al público.

10. La afirmación maliciosa de hechos o circunstancias inexactas dentro del ejercicio de sus funciones.

11. El aprovechamiento personal o en favor de terceros de dineros o efectos negociables que reciba para el pago de impuestos o en depósito.

12. El cobro de derechos mayores o menores que los autorizados en el arancel vigente.

13. La renuencia a cumplir las orientaciones que la Vigilancia Notarial imparta dentro del ámbito de sus atribuciones, en lo relacionado con la prestación del servicio.

14. El incumplimiento de sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro, el Fondo Nacional del Notariado, el Colegio de Notarios, sus empleados subalternos y las entidades de seguridad o previsión social.





15. La transgresión de las normas sobre prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades consagradas en el presente estatuto.



DE LAS SANCIONES



Colombia Art. 198 Estatuto del Notariado
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Hola buenos días

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