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Código Civil Artículo 2066 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Civil
Artículo 2066. Terminacion del contrato de servicio

Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado. Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intención de poner fin al contrato, aunque en éste no se haya estipulado desahucio, y la anticipación será de medio período a lo menos.

Colombia Art. 2066 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, se debe primeramente aclarar que el contrato de prestación de servicios no es de naturaleza laboral, por lo tanto no se hablaría de renuncia, sino de terminación del contrato, así que primero habría que analizar el escrito del contrato para determinar que tipo de acuerdos y cláusulas existen respecto de dicha terminación anticipada.


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Buenas noches. Se puede renunciar a un contrato de prestación de servicios antes de que se cumpla el tiempo de terminación de este?

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