Código Civil Artículo 2066 Colombia
Código Civil
Artículo 2066. Terminacion del contrato de servicio
Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado. Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intención de poner fin al contrato, aunque en éste no se haya estipulado desahucio, y la anticipación será de medio período a lo menos.
Colombia Art. 2066 CC
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenos días, se debe primeramente aclarar que el contrato de prestación de servicios no es de naturaleza laboral, por lo tanto no se hablaría de renuncia, sino de terminación del contrato, así que primero habría que analizar el escrito del contrato para determinar que tipo de acuerdos y cláusulas existen respecto de dicha terminación anticipada.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
Buenas noches. Se puede renunciar a un contrato de prestación de servicios antes de que se cumpla el tiempo de terminación de este?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios