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CST Artículo 50 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 50. Revision

Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor.



Colombia Art. 50 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, en términos generales el trabajador tiene derecho a su liquidación, la cual deberá pagarse al finalizar el contrato. Ahora, para otro tipo de indemnizaciones si es conveniente analizar detalladamente el asunto para pretenderlas.


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Buenas tardes, si se celebra un contrato a termino fijo y el contratante decide despedir sin justa causa en periodo de prueba y se demora en pagar la liquidaciòn a que tiene derecho el empleado?

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Buenas tardes, si se celebra un contrato a termino definido y el contratante decide despedir sin justa causa en periodo de prueba y se demora en pagar la liquidaciòn a que tiene derecho el empleado?

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