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CGP Artículo 326 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código General del Proceso
Artículo 326. Trámite de la apelación de autos

Cuando se trate de apelación de un auto, del escrito de sustentación se dará traslado a la parte contraria en la forma y por el término previsto en el inciso segundo del artículo 110. Si fueren varios los recursos sustentados, el traslado será conjunto y común. Vencido el traslado se enviará el expediente o sus copias al superior.

Si el juez de segunda instancia lo considera inadmisible, así lo decidirá en auto; en caso contrario resolverá de plano y por escrito el recurso. Si la apelación hubiere sido concedida en el efecto devolutivo o en el diferido, se comunicará inmediatamente al juez de primera instancia, por cualquier medio, de lo cual se dejará constancia. El incumplimiento de este deber por parte del secretario constituye falta gravísima.



Colombia Art. 326 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, el recurso debe ser sustentado, ya que no basta la sola afirmación de no estar de acuerdo con la decisión, sobre ese argumento no se corre traslado al no apelante, ya que el juez decidirá sobre su otorgamiento.


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buenas tardes,quisiera saber si me pueden ayudar con un interrogante? en un proceso de declaracion de union marital de hecho, el juez emite fallo a mi favor como demandante, la otra parte ( demandado) hace apelacion del fallo en la misma audiencia, la juez le da 5 dias habiles para que sustente la apelcion. mi poregunta es cuanto tiempo es lo reglamentado para la sustencion de la apelacion y si pasa los 5 dias y la parte demandada no contesta que pasa ? de igual forma me tienen que dar a conocer la sustencion como parte demandante?

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