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CST Artículo 152 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 152. Prestamos para viviendas

En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede estipularse que el {empleador} prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevéan en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa.



Colombia Art. 152 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, el artículo 152 del Código Sustantivo del Trabajo no regula un subsidio, sino que permite que entre el empleador y el trabajador se celebre un contrato de mutuo (prestamo), con el fin de que el valor prestado se destine a vivienda. Igualmente autoriza al empleador a descontar del salario las cuotas previstas para dichos fines.


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que debo hacer para solicitar el subsidio de vivienda a mi empresa ?

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