CST Artículo 152 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 152. Prestamos para viviendas
En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede estipularse que el {empleador} prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevéan en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa. Colombia Art. 152 Código Sustantivo del Trabajo
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Buenas tardes, el artículo 152 del Código Sustantivo del Trabajo no regula un subsidio, sino que permite que entre el empleador y el trabajador se celebre un contrato de mutuo (prestamo), con el fin de que el valor prestado se destine a vivienda. Igualmente autoriza al empleador a descontar del salario las cuotas previstas para dichos fines.
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