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CST Artículo 151 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 151. Autorizacion especial

El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.



Colombia Art. 151 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, los descuentos que se realicen dependerán de como se hayan pactado, si hay un contrato de mutuo (o prestamo) escrito y en este manifiesta la forma de descuento, deberá realizarse de dicha forma. Ahora bien, si por la culpa del empleador no le fueron descontados los valores como se había pactado, ello no puede traer una consecuencia negativa para el trabajador, podrá tenerse como un descuento ilegal no autorizado.


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En la empresa dond etrabajo me hicienron un prestamo hace tiempo, y me realizarian el descuento por nomina, hoy me llamaron a decirme que no hicienron los descuentos y me van a descontar el valor total del prestamo en el siguiente pago, ¿Eso es posible?

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