CST Artículo 150 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 150. Descuentos permitidos
Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado, y de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes).
Colombia Art. 150 Código Sustantivo del Trabajo
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Buenos días, no es posible realizar esos descuentos de valores distintos al salario, ya que este sirve de base para el cálculo y del mismo se realizan las deducciones. Por lo tanto, no es posible realizar una compensación entre lo que se descontará por pago de cotizaciones a seguridad social y lo que se pagará al trabajador por concepto de prestaciones sociales.
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Es posible descontar el porcentaje de salud y pensión de la prima en lugar del salario mensual ?
Dirección: manizales
no
Buen día, la empresa me mando a vacaciones anticipadas y me cancelo el respectivo tiempo y ahora me pide que le firme una autorización para un descuento de las mismas en caso de una terminación de contrato es recomendable firmar dicha autorización.
Una cooperativa puede embargar sin orden judicial? solo con notificacion? tambien pueden embargar si se tiene acuerdo de pago firmando y se esta al dia?
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