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CST Artículo 150 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 150. Descuentos permitidos

Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado, y de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes).



Colombia Art. 150 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, no es posible realizar esos descuentos de valores distintos al salario, ya que este sirve de base para el cálculo y del mismo se realizan las deducciones. Por lo tanto, no es posible realizar una compensación entre lo que se descontará por pago de cotizaciones a seguridad social y lo que se pagará al trabajador por concepto de prestaciones sociales.


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Es posible descontar el porcentaje de salud y pensión de la prima en lugar del salario mensual ?


Dirección: manizales

no

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Buen día, la empresa me mando a vacaciones anticipadas y me cancelo el respectivo tiempo y ahora me pide que le firme una autorización para un descuento de las mismas en caso de una terminación de contrato es recomendable firmar dicha autorización.

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Una cooperativa puede embargar sin orden judicial? solo con notificacion? tambien pueden embargar si se tiene acuerdo de pago firmando y se esta al dia?

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