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Código Civil Artículo 1740 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Código Civil
Artículo 1740. Concepto y clases de nulidad

Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.



Colombia Art. 1740 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, las nulidades son de dos tipos a saber, unas absolutas, las cuales tienen el carácter de insubsanables, es decir aquellas sobre las cuales no hay posibilidad de que tengan válidez, como realizar un contrato con un impuber (menor de 14 años) cuyas obligaciones ni siquiera ostentan la calidad de obligaciones naturales; por otro lado las nulidades relativas, las cuales si es posible subsanar, como celebrar un contrato con un mayor de 14 años pero menor de 18 años.


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Cual es una nulidad absoluta y cual es una relativa ?

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