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Código Civil Artículo 1440 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023

Código Civil
Artículo 1440. Efectos del beneficio de separacion de acreedores

Los acreedores hereditarios o testamentarios que hayan obtenido la separación o aprovechándose de ella, en conformidad al inciso 1o. del artículo precedente, no tendrán acción contra los bienes del heredero, sino después que se hayan agotado los bienes a que dicho beneficio les dio un derecho preferente; mas aun entonces podrán oponerse a esta acción los otros acreedores del heredero hasta que se les satisfaga en el total de sus créditos.

Colombia Art. 1440 CC
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Artículo 1o ...1438 1439 1440 1441 1442 ...2684

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Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.

Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.


El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.


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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy


Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro


Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado


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