Código Civil Artículo 1442 Colombia
Código Civil
Artículo 1442. Registro del decreto de beneficio de separacion
Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el registro o registros que por la situación de dichos bienes corresponda, con expresión de las fincas que el beneficio se extienda. DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Colombia Art. 1442 CC
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Cordial saludo,
Para responder a su pregunta, es totalmente posible revocar está escritura, siempre que no hayan pasado 10 años desde ésta.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
2 de mis hermanas hicieron esto siendo 5 los hermanos, hasta ahora nos enteramos de esto mas sin embargo en la misma escritura dice que fue una compra por xxxx valor se puede hechar abajo esta escritura. y desheredad a las deshonestas hermanas mi correo es [email protected]
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios