Código Civil Artículo 1444 Colombia
Código Civil
Artículo 1444. Personas habiles para donar
Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil.
Colombia Art. 1444 CC
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Cordial saludo,
A su pregunta: "La ley determina algún porcentaje de donación? o el donante puede donar la totalidad de sus bienes si quiere?"
Respondemos: No hay un porcentaje limite. Sin embargo, sí hay unas restricciones en teoría, por ejemplo, perjudicar a los acreedores. Sin mencionar los impuestos que se generan. Por lo cual, si quisiera proteger su patrimonio de la forma más segura sin cometer ilegalidades, contáctese con nosotros para ayudarle en esto.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
La ley determina algún porcentaje de donación? o el donante puede donar la totalidad de sus bienes si quiere?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios