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Código Civil Artículo 1443 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Civil
Artículo 1443. Definicion de donacion entre vivos

La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.

Colombia Art. 1443 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, por regla general las donaciones son irrevocables, existen algunas casuales y momentos para que el donante pueda revocar la donación, no obstante si ya pasaron año, es posible que se haya pérdido esa oportunidad. Por otro lado, si la pregunta va dirigida a que si los hijos quienes fueron donatarios, pueden volver a donar la cosa a su padre, si es posible.


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Si un padre hace una donacion a sus hijos esta donacion tiempo despues (años) se la pueden devolver a su padre nuevamente.

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