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Código Civil Artículo 1890 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Civil
Artículo 1890. Prescripcion de acciones relativas a la venta de predios

Las acciones dadas en los dos artículos precedentes expiran al cabo de un año contado desde la entrega.

Colombia Art. 1890 CC
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