Código Civil Artículo 1888 Colombia
Código Civil
Artículo 1888. Aumento y disminucion del precio de la cabida
Si se vende el predio con relación a su cabida, y la cabida real fuere mayor que la cabida declarada, deberá el comprador aumentar proporcionalmente el precio; salvo que el precio de la cabida que sobre, alcance en más de una décima parte del precio de la cabida real; pues en este caso podrá el comprador, a su arbitrio, o aumentar proporcionalmente el precio, o desistir del contrato; y si desiste, se le resarcirán los perjuicios según las reglas generales. Y si la cabida real es menor que la cabida declarada, deberá el vendedor completarla; y si esto no le fuere posible o no se le exigiere, deberá sufrir una disminución proporcional del precio; pero si el precio de la cabida que falte, alcanza a más de una décima parte del precio de la cabida completa, podrá el comprador, a su arbitrio, o aceptar la disminución del precio, o desistir del contrato en los términos del precedente inciso.
Colombia Art. 1888 CC
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Este artículo 1888 aplica únicamente a las ventas por cabida, es decir, cuando el área exacta del inmueble es un elemento esencial del contrato y el precio se fija atendiendo a dicha área exacta. No aplica a las ventas como cuerpo cierto, donde el inmueble se vende como una unidad general y por tanto las diferencias de área que se encuentren luego, no generan ajustes en el precio. No obstante, la jurisprudencia ha precisado que la simple mención del área en la escritura no basta para aplicar esta norma; debe demostrarse que la extensión del terreno fue determinante para celebrar el negocio y fijar el precio. Recordemos que para Deshacer el negocio (acción redhibitoria) el art 1923 del Cod Civil indica que se tiene Un (1) año desde la entrega real del inmueble y para Reducir el precio (acción quanti minoris) del Art 1926, se tienen Dieciocho (18) meses (año y medio).
Pregunto: Si los linderos descritos en la escritura pública unos coinciden y otros son muy distintos a los del croquis que suministra el IGAC (Hoy MASORA) o pertenecen al predio de mayor extensión del cual se segregó, cuál prevalece o quién debe dar la última palabra si ni siquiera el perito lo puede hacer por falta de información debido a que los objetos o mojones de referencia ya no existen.
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Si se vendió un lote de terreno tomando de otro de mayor extención cómo cuerpo cierto,pero si se específico los metros a vender en escritura de venta.el comprador después del tiempo hace reclamación del resto del lote haciendose usufructado ,del mismo, reclamando cuerpo cierto,? Aplicaría la reclamación..."
Respondemos: En este tipo de contratos, se debe dejar en el mismo contrato la extensión del lote, y antes de eso haber realizado un avaluó en el cual fuera equilibrado el valor del negocio entre las partes, se deberá revisar el avaluó de los bienes, extensión ofrecida por parte del que vendió. Si tiene el contrato firmado ante notaria y las escrituras con gusto las podemos revisar y si tienen los mapas de agustin codazi y valor comercial de los inmuebles.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
A su pregunta: "Si se vendió un lote de terreno tomando de otro de mayor extención cómo cuerpo cierto,pero si se específico los metros a vender en escritura de venta.el comprador..."
Respondemos: depende de varios factores, contáctenos para permitirnos formularle esas preguntas.
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Si se vendió un lote de terreno tomando de otro de mayor extención cómo cuerpo cierto,pero si se específico los metros a vender en escritura de venta.el comprador después del tiempo hace reclamación del resto del lote haviendose usufructado ,del mismo ,reclamando cuerpo cierto,? Aplicaría la reclamación
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