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Código de Etica Artículo 42 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Etica
Artículo 42.

Los profesionales de las ciencias animales no harán uso de su vinculación a una institución pública o privada, para promover sus servicios en el ejercicio privado sea o no su campo de acción profesional y rechazarán las presiones de todo tipo que comprometan su libre criterio y el correcto ejercicio.

Colombia Art. 42 Código de Etica
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