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CGP Artículo 477 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código General del Proceso
Artículo 477. Práctica de la guarda y aposición de sellos

Para la práctica de la guarda y aposición de sellos, el juez procederá así:

1. Hará una lista de los muebles domésticos de uso cotidiano, y los dejará en poder de su tenedor, si lo hubiere y este lo solicitare.

2. Hará una relación de los libros de cuenta y de los documentos que encuentre, que deberá colocar en una cubierta que cerrará y sellará. Dichos documentos se trasladarán al despacho del juzgado para su conservación y custodia.

3. Cerrará bajo llave que conservará en su poder, las puertas de las habitaciones o locales que destine para la guarda de los bienes muebles, y pondrá en ellas el sello del juzgado.

4. Ordenará depositar las joyas u objetos preciosos en un establecimiento especializado, si lo hubiere en el lugar, o en caso contrario, decretará su secuestro conforme el artículo 480.

5. Consignará en la cuenta de depósitos judiciales el dinero que encuentre.

6. Dispondrá que por la policía se custodien los bienes muebles dejados bajo guarda y sello, si lo considera conveniente.

7. Extenderá acta de la diligencia, que se firmará por quienes hubieren intervenido en ella.

8. Si al practicarse la diligencia se presenta oposición, para resolver sobre su admisión se aplicará lo preceptuado en los numerales 1 y 2 del artículo 596, y si se admite se dejarán los bienes en poder del opositor como secuestre de ellos.



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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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