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Código Civil Artículo 2503 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025

Código Civil
Artículo 2503. Prelacion entre creditos de cuarta clase segun la fecha

Los créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros según las fechas de sus causas, es a saber:

La fecha del nombramiento de administradores y recaudadores, o la del remate respecto de los créditos de los números 1o. y 2o.

La del respectivo matrimonio en los créditos de los números 3o. y 6o.

La del nacimiento del hijo en los del número 4o.

La del discernimiento de la tutela por curatela en los del número 8.

Colombia Art. 2503 CC
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?


Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.


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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?


Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley


Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.


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