Código Civil Artículo 2503 Colombia
Código Civil
Artículo 2503. Prelacion entre creditos de cuarta clase segun la fecha
Los créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros según las fechas de sus causas, es a saber: La fecha del nombramiento de administradores y recaudadores, o la del remate respecto de los créditos de los números 1o. y 2o.
La del respectivo matrimonio en los créditos de los números 3o. y 6o.
La del nacimiento del hijo en los del número 4o.
La del discernimiento de la tutela por curatela en los del número 8.
Colombia Art. 2503 CC
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