Código del Menor Artículo 212 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código del Menor
Artículo 212.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Siempre que el Juez competente considere que los padres o guardadores de los autores o partícipes de una infracción a la Ley penal han incurrido en una de las causales establecidas por la Ley para suspender o privar la patria potestad o la guarda, podrá decretarla, previa comprobación de la causal. En la providencia que ponga fin al proceso, aplicará al menor una de las medidas consagradas en el artículo 204, determinando la cuota mensual con que deberán contribuir los padres al sostenimiento del menor.
Colombia Art. 212 Código del Menor
Mejores juristas

Сomentarios: 10
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios