Código del Menor Artículo 211 Colombia
Código del Menor
Artículo 211.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Cuando se trate de menores que tengan deficiencias físicas, sensoriales o mentales, o sean adictos a sustancias que produzcan dependencia, procurará el Juez que la medida se cumpla en establecimiento que disponga de servicio especializado para brindar al menor la asistencia que le sea necesaria en estos casos.
Podrá igualmente el Juez, como medida post-institucional, ubicar al menor en residencias de egreso que le permitan realizar en forma gradual el reintegro a su medio social, cuando careciere de familia o ésta no le ofreciere un ambiente adecuado.
Colombia Art. 211 Código del Menor
Mejores juristas
·S E NS O R· estudio jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
Email: [email protected]
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
· Abogada/os Universidad Nacional de Colombia
· CONSULTAS WhatsApp 3166406899
· ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL
· CALCULADORA DE GASTOS NOTARIALES COLOMBIA 2026
Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
El arrendatario puede defenderse ante la aseguradora con los mismos argumentos que tiene frente al arrendador. Si se hizo el preaviso de manera correcta no procedería la penalidad. Con las pruebas que se tienen, las comunicaciones etc, se organiza la oposición a la intención de subrogación de la aseguradora.
Email: [email protected]
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
· Abogada/os Universidad Nacional de Colombia
· CONSULTAS WhatsApp 3166406899
· ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL
· CALCULADORA DE GASTOS NOTARIALES COLOMBIA 2026
Acerca de cuánto podría cobrar una fiduciaria por administrar un patrimonio, es bueno indicar que en Colombia no existen tarifas mínimas ni máximas para las comisiones de una fiducia mercantil. Esto se pacta entre las partes y la persona elige la fiduciaria que más le guste según las ofertas del mercado. En el contrato debe indicarse cómo se calcula la remuneración, sobre qué valores se liquida, cuándo se paga y quién asume costos. Hay tres formas muy comunes que son la Comisión fija (% sobre los activos administrados), la comisión variable (% sobre los rendimientos obtenidos) o una combinación de ambas. No obstante esta libertad, no puede la fiduciaria prometer resultados exactos (la fiduciaria se compromete a actuar con diligencia para lograr un fin, pero no puede asegurar tener rendimientos concretos, ya que el mercado es un ámbito incierto) y se debe verificar bien que el contrato especifique todos los gastos adicionales que asumirá la persona que contratará a la fiduciaria.
Email: [email protected]
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
· Abogada/os Universidad Nacional de Colombia
· CONSULTAS WhatsApp 3166406899
· ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL
· CALCULADORA DE GASTOS NOTARIALES COLOMBIA 2026
Leer de nuevo
Código del Menor Artículo 42. Código del Menor Artículo 330. Código Civil Artículo 1726. Confusion parcialRecomendados
Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales Artículo 2o. Definición Código de Procedimiento Penal Artículo 140. DEBERES Inicio Se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial Artículo 8o. Vigencia Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 93. Responsabilidad en el proceso de registroPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios