Código Civil Artículo 1434 Colombia
Código Civil
Artículo 1434. Titulos ejecutivos contra el causante y herederos
DEL BENEFICIO DE SEPARACION
Colombia Art. 1434 CC
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
Abogado Jesús Crúz Olivella
Cordial saludo,
A su pregunta: "En Un arriendo de lote Con mejoras en café y plátano, en el q el arrendador entrará a disfrutar, se podría colocar una Cláusula personal en la que diga qué el arrendador se compromete en caso de fino quitó a entregar el inmueble Con las mejoras recibidas.O qué en caso de que no pague lo acordado se descontarán de las mejoras.?"
Respondemos: Sí se podría escribir esta cláusula.
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Buenos Días,
En Un arriendo de lote Con mejoras en café y plátano, en el q el arrendador entrará a disfrutar, se podría colocar una Cláusula personal en la que diga qué el arrendador se compromete en caso de fino quitó a entregar el inmueble Con las mejoras recibidas.
O qué en caso de que no pague lo acordado se descontarán de las mejoras.?
muchas Gracias
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