Código Civil Artículo 1889 Colombia
Código Civil
Artículo 1889. Venta de predio como cuerpo cierto
Si el predio se vende como un cuerpo cierto, no habrá derecho por parte del comprador ni del vendedor para pedir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la cabida del predio. Sin embargo, si se vende con señalamiento de linderos, estará obligado el vendedor a entregar todo lo comprendido en ellos, y si no pudiere o no se le exigiere, se observará lo prevenido en el inciso del artículo precedente.
Colombia Art. 1889 CC
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Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) Dentro de los linderos físicos entregados por el vendedor forma parte el área del terreno,en un terreno adquirido con cuerpo cierto? Gracias (...)".
Contestamos: Cuando se viene un bien inmueble con cuerpo cierto, siempre se determina que es lo que el vendedor muestra al comprador al momento de la negociación, sin saber las cabidas exactas del predio, este tipo de situaciones suceden de forma común en sectores rurales. Por otra parte, en bienes inmuebles en zonas urbanas, por las medidas de los inmuebles es mucho mas sencillo saber las cabidas de los mismos, por tal razón, si bien es cierto que pueden de igual forma vender con cuerpo cierto, este ultimo no puede apropiarse de propiedad privada, zonas comunes o espacio publico.
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Dentro de los linderos físicos entregados por el vendedor forma parte el área del terreno,en un terreno adquirido con cuerpo cierto? Gracias
Cordial saludo:
Ante su pregunta: En su caso particular, debe señalarse como aspecto relevante que se ha generado una costumbre de uso por una vía (no determinada como servidumbre de paso). Teniendo en cuenta que el bien inmueble se vendió como Cuerpo Cierto, debería primero revisar los planos y mirar donde esta ubicada esa vía, usted puede llevar este conflicto ante la Inspección de Policía y en ultimas, si le niegan el uso, ante un Juzgado Civil que dirima la controversia. Con gusto nos puede contactar.
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Buen día sobre la compra de terreno a cuerpo cierto el vendedor muestra un lote con el compromiso de abrir una vía de paso para que el lote quedará con doble frente lo que realiza meces después, pero al cabo de 9 años muere el vendedor y los herederos quieren quitar la vía ya que en la escritura no aparece dicha vía pero eso fue lo que el vendedor prometió en la venta y se ha estado usando desde entonces, mi pregunta es: puen quitarme el derecho de la vía después de 9 años de uso aunque no esté dicha vía en las escrituras que dicen a cuerpo cierto?
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