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Código Civil Artículo 1889 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1889. Venta de predio como cuerpo cierto

Si el predio se vende como un cuerpo cierto, no habrá derecho por parte del comprador ni del vendedor para pedir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la cabida del predio.

Sin embargo, si se vende con señalamiento de linderos, estará obligado el vendedor a entregar todo lo comprendido en ellos, y si no pudiere o no se le exigiere, se observará lo prevenido en el inciso del artículo precedente.

Colombia Art. 1889 CC
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Los comentarios de los usuarios

Si una persona compra una vivienda con cuerpo cierto puede reclamar más metros cuadrados de una vivienda vecina? La vivienda vecina tiene sus escrituras con medidas y limites exactos.

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La venta como cuerpo cierto que menciona este art 1889 del cod civil, es una figura muy utilizada en la compraventa de inmuebles para que no haya problemas con las diferencias entre la extensión real del bien y la medida que indican los documentos, pues dicha diferencia podría implicar un incumplimiento del contrato. Así las cosas, como quien compra verifica personalmente qué es lo que adquiere y así lo acepta, en el contrato se indica entonces que "se vende como cuerpo cierto" y así se evitan problemas, ya que si se constata después de la compra que la extensión del inmueble es menor a la que indica la escritura, no puede reclamarse nada o si resulta ser más extenso el bien que lo dicho en la escritura, el vendedor no puede exigir que se le aumente lo que se le pagó o que se le devuelva el terreno que excedió lo vendido, pues ambos aceptaron que, sea lo que sea que digan los papeles, se compraba era el objeto que se ofreció y se revisó personalmente.


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Dentro de los linderos físicos entregados por el vendedor forma parte el área del terreno,en un terreno adquirido con cuerpo cierto? Gracias

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Buen día sobre la compra de terreno a cuerpo cierto el vendedor muestra un lote con el compromiso de abrir una vía de paso para que el lote quedará con doble frente lo que realiza meces después, pero al cabo de 9 años muere el vendedor y los herederos quieren quitar la vía ya que en la escritura no aparece dicha vía pero eso fue lo que el vendedor prometió en la venta y se ha estado usando desde entonces, mi pregunta es: puen quitarme el derecho de la vía después de 9 años de uso aunque no esté dicha vía en las escrituras que dicen a cuerpo cierto?

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