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CST Artículo 101 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 101. Duracion del contrato de trabajo

El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, salvo estipulación por tiempo menor.





Colombia Art. 101 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Cordial Saludo.

Tocaría precisar su tipo de contrato y vinculación laboral, mientas eso se determina, usted puede establecer comunicación con la secretaria de educación del lugar de los hechos, las agremiaciones sindicales y o/ el Ministerio de Educación para que sea este quien investigue y resuelva la irregularidad.


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Buenas tardes, (1) para determinar si usted contaba con un contrato a término indefinido o a término fijo, es necesario analizar si existía un contrato escrito o si por el contrario solamente se tenía un acuerdo verbal, o si se estipuló la duración en un documento distinto al contrato. Ahora bien sobre la causa para terminar el contrato (2), ésta debió existir para que se trate de un despido con justa causa o un despido legal. (3) dependerá de analizar el caso en detalle para determinar la posibilidad de acudir ante el Juez Laboral para el reclamo de sus derechos y qué podrá pretenderse.


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  1. si llevo32 años trabajando en un colegio privado y siendo liquidada cada 11 meses pero No me retiran del seguro, sino que se da continuidad puesto me descuentan l equivalente al pago de los meses consecutivos hasta volver a iniciar el año escolar...eso se toma como contrato indefinido?
  2. Mi consulta es porque habiendo trabajado durante 32 años en un colegio privado, me dijeron no tener más trabajo sin causa justificada, pues jamas tuve un llamado de atencion ...llego na rectora nueva , diez dias de haberme conocido.
  3. puedo demandar?
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