CST Artículo 103 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 103. Terminacion del contrato
1. Al contrato de trabajo con los choferes de servicio familiar se le aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional se les liquidaran en la forma ordinaria.
2. En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo con el servicio doméstico y con los choferes de servicio familiar, conforme al artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, el preaviso será de siete (7) días.
REGLAMENTO DE TRABAJO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN EN EL ESTABLECIMIENTO.
REGLAMENTO.
Colombia Art. 103 Código Sustantivo del Trabajo
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Cordial saludo,
A su pregunta: "cuando lo despiden a uno con justa causa..cuanto tiempo tiene uno para recibir la liquidacion y que articulo dice eso..."
Respondemos: No hay un tipo legal, por tanto no lo dice en el código sino en la jurisprudencia. Debe ser un tiempo prudente y razonable.
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cuando lo despiden a uno con justa causa..cuanto tiempo tiene uno para recibir la liquidacion y que articulo dice eso...
buenos días, quiero preguntar si las vacaciones deben de ser pagas así se disfruten?
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