
Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102
Abogado litigante área Derecho Laboral, Civil y Comercial.
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Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.
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Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.
El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario." Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
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Buenas tardes, de acuerdo a lo regulado por el artículo 45 de la Ley 675 de 2001, para que pueda deliberarse se requiere un numero plural de propietarios que representen mas de la mitad del coeficiente de copropiedad, y las decisiones seran tomadas con el voto de la mitad más uno de los asistentes, con algunas excepciones de que trata el mismo artículo.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 54. Quórum y mayorías
Buenos días, el comparendo será expedido a nombre del conductor quien es considerado por la ley como el infractor, y por lo tanto el responsable de la seguridad de los pasajeros.
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Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 82. Cinturón de seguridad
Buenos días, ello dependerá de cómo se produjo el daño y si este consiste en una mejora necesaria o suntuaria, si es necesaria y no fue por culpa del arrendatario, este podrá repararla y el arrendador debera reintegrarle. Por otro lado, si se trata de un daño causado por el arrendatario esté será el responsable de cubrir los daños.
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Código Civil Artículo 1994. Mejoras utiles
Buenos días, usted tendrá derecho a una indemnización en cualquier epoca del contrato, siempre y cuando el despido o terminación del contrato de trabajo sea injusta o ilegal, ya si usted incurrió en una causal para la terminación, no tendrá derecho a ninguna indemnización.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 63. Terminación con previo aviso
Buenos días, no es posible realizar esos descuentos de valores distintos al salario, ya que este sirve de base para el cálculo y del mismo se realizan las deducciones. Por lo tanto, no es posible realizar una compensación entre lo que se descontará por pago de cotizaciones a seguridad social y lo que se pagará al trabajador por concepto de prestaciones sociales.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 150. Descuentos permitidos
Buenas tardes, en ese caso no procede la indemnización sino la constitución de una póliza, que garantice que efectivamente se realizará la venta, pero previo a ello, el arrendador deberá comunicar a usted de la terminación vía correo certificado.
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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 22. Terminación por parte del arrendador
Buenas tardes, lo mas conveniente es que no lo realice a través del derecho de petición, sino acercándose personalmente a las oficinas del banco. Si usted está pasando una situación económica dificil, ello no lo libera o justifica respecto del incumplimiento de las obligaciones adquiridas. Ahora, si usted desea someterse a un régimen de insolvencia, es necesarioq ue se asesore previamente, muy pero muy bien, ya que ello tiene sus consecuencias y valores por pagar.
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Código General del Proceso Artículo 550. Desarrollo de la audiencia de negociación de deudas
Buenas tardes, la suspensión del contrato de trabajo, solo se tiene en cuenta para el cálculo de vacaciones y cesantías, no se expresa respecto de la prima de servicios, por lo tanto, no se resta del cálculo el periodo de suspensión.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 53. Efectos de la suspension
Buenos días, el proceso de Investigación de la Paternidad es conocido por el Juez de Familia en Primera Instancia. Es decir, que cuenta con dos instancias.
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Código General del Proceso Artículo 386. Investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad
Buenos días, una de las excepciones para que no sea necesario agotar la conciliación, es precisamente que se declaren medidas cautelares en el proceso. No basta con solicitarlas, sino que sean efectivamente decretadas.
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Código General del Proceso Artículo 13. Observancia de normas procesales