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Abogado litigante área Derecho Laboral, Civil y Comercial.
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La clave está en determinar si el líder sindical, al haber mejorado su condición laboral, ha pasado a representar al empleador frente a los trabajadores o si ha asumido un rol de alto empleado directivo. Si este es el caso, entonces estaría incurriendo en la inhabilidad establecida por el artículo 389, lo que haría nula su elección como funcionario sindical y dejaría vacante su cargo sindical de manera automática. El Ministerio del Trabajo es la autoridad encargada de investigar y sancionar los hechos relacionados con violaciones a los derechos sindicales y laborales.
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Buenas tardes cuando un empleado se accidenta fuera de la empresa un domingo 4 de la mañana iba tomado tengo firmado por el q iba embriagado para el lunes ir a trabajar iba en su moto el soat supuestamente le esta pagando todo la empresa le paga el sueldo como un y corriente sin transporte el empezó a labora en la empresa el 1 de febrero 2024 y su accidente fue el 28 de abril de 2024 y tiene ya de incapacidad 258 días al hacerle la liquidación de fin de año este tiene derecho que le paguen las vacaciones de todo el año o se liquidan únicamente del 1 febrero al 28 de abril quisiera que me informaran ya que soy la encargada de hacer las liquidaciones de los empleados agradeciendoles de antemano la valiosa colaboracion que me puedan prestar att Martha correo [email protected] es de la empresa
Tenemos en nuestra empresa en la cual existen 4 sindicatos y del sindicato mayoritario, hay el presidente el cual fue desde hace dos años mejorado en su condición laboral ( tiene ahora manejo de personal ) esto ha generado persecución laboral y sindical por estar bajo su mando personal de las otras organizaciones sindicales, a que ente se debe poner la respectiva solicitud de inhabilidad, por que según el articulo 389 debería de dejar su cargo sindical de ipso facto , por representar al empleador, agradezco la orientación.
Ante las varias preguntas que se suelen hacer sobre este artículo 1043 del Código Civil, que habla acerca de los derechos de los nietos en la sucesión de sus abuelos, es bueno aclarar que los bienes adquiridos por los abuelos después del fallecimiento de uno de sus hijos o hijas (es decir el padre o madre de los nietos que desean ser parte de la sucesión de su abuelo), no hacen parte de la herencia de sus nietos. Es decir, los nietos, únicamente tienen derecho a heredar los bienes que formaban parte del patrimonio de sus abuelos al momento del fallecimiento de su padre o madre. Ya que cuando su padre o madre murió, este o esta sólo tenían derecho a lo que era propiedad del abuelo en ese momento, no lo que haya entrado a hacer parte de la riqueza de sus abuelos después del fallecimiento de su padre o madre.
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Buenos días, al realizar el sello o suspensión, qué documento debe entregar el policía o no es necesario que entregue ningún soporte del sello
y lo puede hacer horas después del acto que dio motivo al sello ?
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Buenos días, así sea otorgado el día de descanso compensatorio, si el trabajo suplementario u horas extras fue en durante el dominical, deberán ser remuneradas como extras dominicales.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 180. Trabajo excepcional
Buenas tardes, de acuerdo a lo comentado por usted, y los datos proporcionados, si el periodo de prueba constaba por escrito, este era válido solamente si se fijaba por un término de 36 días, correspondiente a la quinta parte del término del contrato. Siendo 25 de enero de 2023 ya han transcurrido más de esos 36 días por lo tanto, ya no puede terminar el contrato con los efectos del periodo de prueba. No obstante, sería conveniente analizar muy detalladamente si el trabajador incurre en una justa causa para la terminación del contrato, por un lado, mientras que por otro lado, esperar al cumplimiento del contrato, presentando el preaviso a tiempo.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 77. Estipulacion
Buenas tardes, para que le puedan ser reconocidos sus días de descanso, deberá así acreditarse, es decir, que efectivamente exista evidencia que usted descansaba todo el día sábado y todo el día domingo, y que laboró los demás días de la semana para poder adquiri el derecho a su dominical remunerado o sus días de descanso remunerados.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 173. Remuneracion
Buenas tardes, para su queja no es necesario invocar ninguna norma sobre el transporte, usted con la empresa de envíos celebró un contrato de transporte y ellos deben garantizarle que las cosas envíadas llegarían en la misma forma en la cual fueron entregadas inicialmente al transportista. Por lo tanto, usted no esta llamado a demostrar la falta de observancia de una norma, sino que no se cumplió la obligación de entregar la mercancía en la forma pactada.
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Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 33. Permiso para carga
Buenas tardes, (1) para determinar si usted contaba con un contrato a término indefinido o a término fijo, es necesario analizar si existía un contrato escrito o si por el contrario solamente se tenía un acuerdo verbal, o si se estipuló la duración en un documento distinto al contrato. Ahora bien sobre la causa para terminar el contrato (2), ésta debió existir para que se trate de un despido con justa causa o un despido legal. (3) dependerá de analizar el caso en detalle para determinar la posibilidad de acudir ante el Juez Laboral para el reclamo de sus derechos y qué podrá pretenderse.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 101. Duracion del contrato de trabajo
Buenas tardes, de acuerdo a lo usted comentado, suponemos que Colpensiones emitió un acto administrativo, sobre el cual se presentó el recurso de apelación y este fue negado, que por lo tanto se presentó el que queja, siendo negado igualemente, en ese caso, sería imprescindible analizar el caso en concreto para determinar que acción habría que instaurar para procurar el reconocimiento de sus derechos.
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Código General del Proceso Artículo 352. Procedencia
Buenas tardes, en relación con la mora en los contratos bilaterales, mientras una de las partes no haya cumplido con sus obligaciones, la otra parte no se habrá constituido en mora, igualmente, hasta no haber una parte cumplido, no podrá pedir el cumplimento de las obligaciones de la otra parte o la reparación de los perjuicios causados.
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Código Civil Artículo 1609. Mora en los contratos bilaterales
Buenas tardes, seguramente usted celebró un contrato de compraventa con pacto de retroventa, cuya característica fundamental es que usted contaba con un tiempo determinado para poder realizar la compra de lo vendido, en este caso su anillo. si se venció el término, ya no existe la obligación de venderlo de acuerdo a lo pactado. Si usted desea recuperar el anillo, deberá contar con que este casualmente no haya sido ya vendido y al precio que disponga el propietario del mismo.
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Código Civil Artículo 1939. Concepto de pacto de retroventa
Buenas tardes, si bien resultaría conveniente hacer una revisión a los estatutos del sindicato al cual usted se encontraba afiliado o del cual se está retirando, no pueden seguir cobrando la cuota sindical si usted cancela la afiliación. Ahora si los descuentos provienen de una fuente distinta como un prestamo ante una cooperativa o un embargo, afiliado o no al sindicado seguirán siendo descontadas.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 110. Normas excluidas
Buenos días si el contrato es de arrendamiento de vivienda urbana encontrará información al respecto a partir del artículo 21 de la Ley 820 del año 2003; en cambio si se trata de local comercial lo encontrará a partir del artículo 520 del Código de Comercio.
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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 22. Terminación por parte del arrendador