Imprimir


Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102

21   21
Está en el sitio desde: 28/07/21
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
WhatsApp: 3169292102
Costo de las consultas desde: $80.000
Educación: Abogado titulado - especialista

Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102

Buenas tardes, cuando un trabajador labora en un día dominical o festivo, puede éste elegir si desea que sea remunerado o que sea compensado por otro día. Si la empresa no cuenta con recursos para remunerarlo, debería reconsiderar el ordenar a sus trabajadores que presten sus servicios durante sus días de descanso, ya que pueden acarrear otro tipo de sanciones por la inobservancia de dichas normas.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenos días, si se determinó que el día de descanso sea el viernes, y usted cumple con laborar los seis días restantes de la semana, usted adquiere el derecho a su día de descanso remunerado. Ahora, si usted no asistió un día debido a que se le otrogó y reconoció un día de incapacidad, aún así, tiene derecho a su día de descanso remunerado como lo dice el numeral segundo del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenos días, el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), no reguló directamente el tema de fotomultas, sino que lo hizo la Ley 1843 del año 2017, tanto su existencia como procedimiento. Además ha sido la Corte Constitucional quien ha dado interpretación a esa norma frente a la aplicación de los comparendos.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenos días, respecto a la terminación del contrato de obra, al ser un contrato de trabajo, debe contar con algunas formalidades para que el empleador pueda terminarlo sin justificación, como por ejemplo durante el periodo de prueba. Esta cláusula debe reposar por escrito y ser muy clara respecto al término que tendrá, además respetando los límites temporales que regula la legislación laboral.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenas tardes, de acuerdo a lo regulado por el artículo 45 de la Ley 675 de 2001, para que pueda deliberarse se requiere un numero plural de propietarios que representen mas de la mitad del coeficiente de copropiedad, y las decisiones seran tomadas con el voto de la mitad más uno de los asistentes, con algunas excepciones de que trata el mismo artículo.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenos días, primero dependerá si usted devenga un salario fruto de un contrato de trabajo o unos honorarios provenientes de un contrato de prestación de servicios. El Código Sustantivo del Trabajo estableció unas reglas, no podrá ser embargado el salario mínimo, solo el 20% o quinta parte de lo que exceda a este, con excepción de las obligaciones alimentarias que podrán embargar el 50% sin importar el monto.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenos días, si bien la ley permite que frente a algunos puntos las partes acuerden libremente respecto del contrato de arrendamiento, como duración, canon, incremento etc., Este tipo de reglas, como la contenida en el artículo 518 son de carácter irrenunciable para las partes, así que aunque pacten la inaplicabilidad en el contrato, estas reglas se seguirán aplicando.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenos días, el comparendo será expedido a nombre del conductor quien es considerado por la ley como el infractor, y por lo tanto el responsable de la seguridad de los pasajeros.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenos días, ello dependerá de cómo se produjo el daño y si este consiste en una mejora necesaria o suntuaria, si es necesaria y no fue por culpa del arrendatario, este podrá repararla y el arrendador debera reintegrarle. Por otro lado, si se trata de un daño causado por el arrendatario esté será el responsable de cubrir los daños.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Buenos días, de manera muy general se dará respuesta a su caso, ya que es necesario conocer todos los pormenores del asunto para dar una guía jurídica específica. Dentro el proceso disciplinario que se ha iniciado en su contra usted cuenta con varios derechos que podrá ejercer, como el derecho a no autoincriminarse, a un abogado, a controvertir las pruebas que se tengan en su contra, etc. Ahora, sería muy importante se asesoré de un abogado para determinar que situaciones puntuales pueden presentarse y si es recomendable o no rendir descargos.

Lo invitamos a comunicarse con nosotros y recibir la asesoría especializada para su caso.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm


Página: 1 ... 7 8 9 10 ... 22
Los nuevos comentarios en el sitio web

La clave está en determinar si el líder sindical, al haber mejorado su condición laboral, ha pasado a representar al empleador frente a los trabajadores o si ha asumido un rol de alto empleado directivo. Si este es el caso, entonces estaría incurriendo en la inhabilidad establecida por el artículo 389, lo que haría nula su elección como funcionario sindical y dejaría vacante su cargo sindical de manera automática.  El Ministerio del Trabajo es la autoridad encargada de investigar y sancionar los hechos relacionados con violaciones a los derechos sindicales y laborales.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Buenas tardes cuando un empleado se accidenta fuera de la empresa un domingo 4 de la mañana iba tomado tengo firmado por el q iba embriagado para el lunes ir a trabajar iba en su moto el soat supuestamente le esta pagando todo la empresa le paga el sueldo como un y corriente sin transporte el empezó a labora en la empresa el 1 de febrero 2024 y su accidente fue el 28 de abril de 2024 y tiene ya de incapacidad 258 días al hacerle la liquidación de fin de año este tiene derecho que le paguen las vacaciones de todo el año o se liquidan únicamente del 1 febrero al 28 de abril quisiera que me informaran ya que soy la encargada de hacer las liquidaciones de los empleados agradeciendoles de antemano la valiosa colaboracion que me puedan prestar att Martha correo [email protected] es de la empresa


Tenemos en nuestra empresa en la cual existen 4 sindicatos y del sindicato mayoritario, hay el presidente el cual fue desde hace dos años mejorado en su condición laboral ( tiene ahora manejo de personal ) esto ha generado persecución laboral y sindical por estar bajo su mando personal de las otras organizaciones sindicales, a que ente se debe poner la respectiva solicitud de inhabilidad, por que según el articulo 389 debería de dejar su cargo sindical de ipso facto , por representar al empleador, agradezco la orientación.


Ante las varias preguntas que se suelen hacer sobre este artículo 1043 del Código Civil, que habla acerca de los derechos de los nietos en la sucesión de sus abuelos, es bueno aclarar que los bienes adquiridos por los abuelos después del fallecimiento de uno de sus hijos o hijas (es decir el padre o madre de los nietos que desean ser parte de la sucesión de su abuelo), no hacen parte de la herencia de sus nietos. Es decir, los nietos, únicamente tienen derecho a heredar los bienes que formaban parte del patrimonio de sus abuelos al momento del fallecimiento de su padre o madre. Ya que cuando su padre o madre murió, este o esta sólo tenían derecho a lo que era propiedad del abuelo en ese momento, no lo que haya entrado a hacer parte de la riqueza de sus abuelos después del fallecimiento de su padre o madre.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Buenos días, al realizar el sello o suspensión, qué documento debe entregar el policía o no es necesario que entregue ningún soporte del sello

y lo puede hacer horas después del acto que dio motivo al sello ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse