CNTT Artículo 93-1 Colombia
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 93-1. Solidaridad por multas
Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas. CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS.
Colombia Art. 93-1 CNT
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Buenas tardes, el SOAT no tiene relación directa con la multa impuesta, pero al no tenerlo y usted sacar el carro le pueden imponer la multa por transitar sin el seguro, la detención es de modo preventiva y no están relacionándola directamente al momento de que lo amonestaran por el no tener el licencia, en síntesis están evitándole que si lo detuvieren le pusieran una multa también por el no tener SOAT que es tiene un valor mas alto que el de manejar sin licencia, En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenas tardes. Me multaron por no tener licencia de conducción, multa B01, la pagué y cuando fui a reclamar mi moto, me dijeron que no me firman la salida hasta que no tenga el SOAT ¿legalmente, que esté en la ley, un funcionario puede hacer eso o me deben entregar el vehículo? Muchas gracias por sus respuestas.
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