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C Cio Artículo 1287 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1287. Comisión

La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.

Colombia Art. 1287 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, el Código de Comercio no establece cual es el valor de la comisión o remuneración que percibirá un comisionista, esto puede fijarse por mutuo acuerdo entre las partes, o mediante costumbre mercantil, sería conveniente que pueda consultar ante la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el territorio, la existencia de dicha costumbre, solicitando un certificado de la misma.


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Cual es la comisión establecida según el código de comercio para predios rurales?

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Buenas tardes. Quiero saber si es cierto que, ¿en un negocio inmobiliario, con la sola presentación del cliente se causa la comisión del agente inmobiliario?

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hola buenas tardes, deseo me orienten que valor debo pagar en una negociación en donde el intermediario hizo que se realizara una negociación que tiene una duración de 10 años y en donde se perciben unos ingresos mensuales de 5 millones de pesos y durante 10 años cuanto debo pagarle a la persona que hizo posible tal negociación, agradezco de su orientación.

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