C Cio Artículo 1287 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1287. Comisión
La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.
Colombia Art. 1287 CCom, CDC, C Co
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Buenos días, el Código de Comercio no establece cual es el valor de la comisión o remuneración que percibirá un comisionista, esto puede fijarse por mutuo acuerdo entre las partes, o mediante costumbre mercantil, sería conveniente que pueda consultar ante la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el territorio, la existencia de dicha costumbre, solicitando un certificado de la misma.
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Cual es la comisión establecida según el código de comercio para predios rurales?
Buenas tardes. Quiero saber si es cierto que, ¿en un negocio inmobiliario, con la sola presentación del cliente se causa la comisión del agente inmobiliario?
hola buenas tardes, deseo me orienten que valor debo pagar en una negociación en donde el intermediario hizo que se realizara una negociación que tiene una duración de 10 años y en donde se perciben unos ingresos mensuales de 5 millones de pesos y durante 10 años cuanto debo pagarle a la persona que hizo posible tal negociación, agradezco de su orientación.
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