C Cio Artículo 1288 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1288. Presunción de aceptación
Se presumirá aceptada una comisión cuando se confiera a personas que públicamente ostenten el carácter de comisionistas, por el sólo hecho de que no la rehúsen dentro de los tres días siguientes a aquel en que recibieron la propuesta respectiva. Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable el comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan.
Aunque el comisionista rehúse la comisión que se le confiera, no estará dispensado de practicar las diligencias que sean necesarias para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste provea nuevo encargado, sin que por practicar tales diligencias se entienda tácitamente aceptada la comisión.
Colombia Art. 1288 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes, quiero saber como interrumpo una prescripción para el cobro de una indemnización de un seguro de vida. La aseguradora pide la sentencia de la unión marital de hecho y ya el juzgado de familia recibió la demanda pero ha transcurrido un año y medio y aún no se define el tema. Si quiero interrumpir la prescripción ante la aseguradora, que debo hacer?
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