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C Cio Artículo 1290 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Comercio
Artículo 1290. Posibilidad del comisionista de vender en bolsas o martillos los efectos consignados

El comisionista podrá hacer vender en bolsas o martillos los efectos que se le hayan consignado:

1) Cuando habiendo avisado al comitente que rehúsa la comisión, dentro de los tres días siguientes a aquel en que recibió dicho aviso, no designa un nuevo encargado que reciba los efectos que haya remitido;

2) Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que haya de realizar por el transporte y recibo de ellos, y

3) Si en dichos efectos ocurre una alteración tal que la venta sea necesaria para salvar parte de su valor.

El producto líquido de los efectos así vendidos será depositado a disposición del comitente en un establecimiento bancario de la misma plaza y, en su defecto, de la más próxima.

PARÁGRAFO. En los casos de los ordinales 2o. y 3o. deberá consultarse al comitente, si fuere posible y hubiere tiempo para ello.



Colombia Art. 1290 CCom, CDC, C Co
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Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta


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