C Cio Artículo 1290 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1290. Posibilidad del comisionista de vender en bolsas o martillos los efectos consignados
El comisionista podrá hacer vender en bolsas o martillos los efectos que se le hayan consignado: 1) Cuando habiendo avisado al comitente que rehúsa la comisión, dentro de los tres días siguientes a aquel en que recibió dicho aviso, no designa un nuevo encargado que reciba los efectos que haya remitido;
2) Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que haya de realizar por el transporte y recibo de ellos, y
3) Si en dichos efectos ocurre una alteración tal que la venta sea necesaria para salvar parte de su valor.
El producto líquido de los efectos así vendidos será depositado a disposición del comitente en un establecimiento bancario de la misma plaza y, en su defecto, de la más próxima.
PARÁGRAFO. En los casos de los ordinales 2o. y 3o. deberá consultarse al comitente, si fuere posible y hubiere tiempo para ello.
Colombia Art. 1290 CCom, CDC, C Co
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quiero saber si puedo colocar una camara de segurida en la puerta de mi apartamento que se encuentra dentro de un conjunto cerrado ??
Hola a los cuantos años prescribe el delito de receptación y desde que fecha se inicia la prescripción desde que se comete el delito o desde la fijación de una condena que fue tres años más tarde..
los magistrados de los tribunales en sus sentencia deben decir que para contestar una apelación según el articulo tal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. hice una demanda por doble militancia, fallaron negativamente a mi demanda y apele según el articulo 247 dentro los diez días y me rechazan la segunda instancia porque es extemporáneo, que puedo hacer después de esto.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Cuanto se cobra un día de trabajo sin contrato y sin prestaciones de ley?"
Respondemos: En principio, es libertad de las partes fijar este valor.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Una sociedad de 4 hermanos, la cual adquirio un bien inmueble, uno de los 4 desea cederle a uno sus cuotas, quien vive en E.U, el articulo 363 del C.CO, dice que el representante legal debe hacer una escritura, conjuntamente el cedente y cesionario, significa que si el cedente mediante documento privado manifiesta la cesion registrada ante consulado aca en camara de comercio no surte efecto por el solo quien realiza el documento, a falta de Rep. legal y cesionario?"
Respondemos: Efectivamente la sola manifestación ante consulado no basta para que sea fructífera y carente de cualquier problema legal la cesión. De tal manera, puede contactarse con nosotros y les prestamos el servicio de la redacción de los documentos pertinentes, así como la asesoría para que eviten problemas futuros.
Atentamente,
Mario Montenegro
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